Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2021, expediente CCF 004020/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.020/2020 “G., D. R. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.

VISTO: la apelación deducida por Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UP) contra la resolución del 23

de septiembre de 2020, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 2

de febrero de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El presente amparo fue elevado a los fines de resolver la apelación indicada ut supra contra la medida cautelar decretada a favor del señor D.R.G. –jubilado y afiliado a UP en el plan 0010–, por la que ésta fue obligada a autorizar el cambio de plan peticionado por aquél (al Plan Classic 0002) y a abstenerse de aplicarle tarifas diferenciales por patologías preexistentes o edad. Como contraprestación el juez dispuso que los aportes de ley del actor fueran transferidos a UP dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido y, en el supuesto de que el Plan Classic 002

    fuera complementario en los términos del decreto 576/93, ordenó al interesado abonar el adicional pertinente (ver resolución cit. en el sistema informático LEX100). La pretensión de D.R.G. de cambiar el Plan 0010 por el Classic 0002 obedecería a la circunstancia de que ya no podría seguir costeando el primigenio (ver punto 4 de la demanda, visible en el sistema informático LEX100 y hoja 18 de la contestación del memorial).

  2. UP apeló el fallo. Señaló que D.R.G. era afiliado suyo por opción (decreto 1560/96) y que tenía la cobertura del plan superador UP10.

    Respecto del Plan Classic 0002, apuntó que es destinado únicamente a los afiliados obligatorios originarios, es decir, a trabajadores de la Administración Pública Nacional). Explicó que los afiliados optantes tienen derecho a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), aun cuando la obra social brinde a sus afiliados naturales un plan superador (decreto 504, art. 11). Precisó que no transgredió ninguna disposición legal Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pues brinda al accionante la cobertura de un plan superador. Dijo que “La resolución apelada atenta contra los beneficiarios naturales de la Obra Social…” y que no hay evidencia de que se haya vulnerado el derecho a la salud y debida atención médica del...

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