Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2017, expediente FLP 026303/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 11 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 26303/2016/CA1, S.I.: “DEL GIORGIO, D.D. c/

PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 2, Secretaría Civil n° 6, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo a fs. 22/25 hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó que “(…) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), arbitre los medios necesarios para proporcionar en el plazo de cinco (5)

      días al Sr. D.D.D.G. (DNI 5.373.206), la cobertura integral del tratamiento oncológico B. asociado con Rituximab (90mg/m2/día 1 y 2)

      por seis ciclos, de acuerdo a la prescripción médica respectiva; ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir el accionante por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar.”.

    2. Contra esta decisión los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpusieron recurso de apelación (fs. 44/45). En sustancial síntesis, los apelantes se agraviaron porque: a) se le impone a su representada la entrega de una medicación que, “conforme la ANMAT no se encuentra autorizada en combinación, ya que sólo es aprobada como monodroga” y que la obra social está sujeta por normativas que debe cumplir inexorablemente, pues lo contrario implicaría un desmedro de los derechos de los propios jubilados; b) se le impone un plazo de entrega de cumplimiento imposible, ya que la prestación se efectúa por vía indirecta –a través de las farmacias adheridas- y está sujeta a que, Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28547968#175955471#20170412091641930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA una vez autorizada la orden, exista “la disponibilidad de la droga requerida”, y c) que existió un expediente administrativo de excepción, en el que el Consejo Científico Asesor entendió que “el esquema terapéutico suscripto por el médico tratante no puede suministrarse en el estadio que se encuentra el amparista, ya que la aprobación de la bendamustina se cubre como monoterapia.”.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del...

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