Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2015, expediente A 72620

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.620, "De Giorgio de Brusca, B. y ots. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Legajo de apelación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la medida precautoria otorgada por el magistrado que previno, consistente en que la Caja de Retiros, Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de efectuar el descuento previsto en el art. 21 inc. "e" de la ley 11.761 con relación a los accionantes, afiliados a ese organismo previsional (v. fs. 103/105).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 109/118), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 120/121.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 138) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la medida cautelar concedida por el juez de primera instancia, que a su turno ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de efectuar el descuento previsto en el art. 21 inc. "e" de la ley 11.761 con relación a los actores.

    Para así decidir, el a quo consideró que la cuestión planteada imponía un examen más amplio que excedía el marco preliminar de esta etapa cautelar.

    Señaló que la pretensión de los actores no quedaba abastecida, al menos en esta instancia procesal, de la evidencia necesaria para hacer verosímil al derecho invocado (art. 22 inc. 1 ap...

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