Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FLP 005223/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

5223/2020/CA1 caratulado “GIORGI, Z.G. c/

ANSES s/ impugnación resolución administrativa”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4

de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del señor juez de primera instancia que rechazó el pedido de habilitación de feria judicial extraordinaria.

  2. Conforme se desprende de las constancias incorporadas al Sistema Lex100, la presente causa consiste en un reclamo de reajuste jubilatorio contra la ANSeS.

    El 13/03/2020 se dictó el proveído por el que se ordenó correr traslado de la demanda interpuesta por sesenta 60 días, haciéndole saber al organismo previsional que debía acompañar la constancia de la que surgiera la ley aplicada al beneficio de la parte actora y, en su caso, al del causante (RUB F9).

    El 27/05/2020 la letrada apoderada de la accionante solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria y la reanudación de los plazos procesales para cumplir con el traslado de la demanda. En respaldo de su pedido, adujo que el sub judice consiste en un reajuste previsional de reconocimiento de derechos de carácter alimentario, “donde el factor tiempo adquiere una virtualidad suprema, por la edad de la actora y en virtud de que demorar la cuestión de modificación de la prestación previsional, aunque genere pagos retroactivos, no ‘indemniza’ el daño de la calidad de vida perdida”.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: L.P.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. Como se dijo, el señor juez de grado denegó el pedido de habilitación para proseguir el trámite de la causa.

    Para así decidir expresó que además de analizar los fundamentos esgrimidos, debían ponderarse “las circunstancias particulares de la accionante y el estado procesal de la presente”. Luego de hacer una serie de consideraciones sobre el carácter excepcional de la habilitación de la feria judicial y de hacer mérito de las dificultades que padece la ciudadanía con motivo de las restricciones impuestas por la autoridad pública, expresó que “resulta indispensable acreditar de modo fehaciente la condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR