Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Agosto de 2021, expediente CSS 011946/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 11946/2020 ACC

Autos: “DE GIORGI, C.G. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11946/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y el letrado de la parte actora, contra la sentencia dictada el día 04-12-20 por la que se admitió la acción de amparo incoada, se tuvo por aceptada la reparación histórica por quien en vida fue M.B.A., ordenó a la demandada a que en el término de diez días procediera a reliquidar y abonar las diferencias solicitadas en su pedido de revisión de liquidación no satisfecha y se impusieron las costas a cargo de la parte demandada.

    Para así decir la sentenciante ponderó que no resultaba de aplicación la Resolución ANSeS nº 135/18 al haberse dictado con posterioridad al deceso de la causante ocurrido el día 21-12-17, siendo la propia accionada la que abonó unilateralmente el suplemento de reparación histórica sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro. Asimismo señaló que la causante se encontraba dentro de las excepciones establecidas en el Dec. 894/16 reglamentario de la ley 27.260, por lo que admitió la acción de amparo teniéndole por aceptada la propuesta.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto en tanto que el actor en su calidad de derechohabiente previsional, acaecido el fallecimiento de su madre solicitó el beneficio de pensión con alta en el mes de octubre de 2019. Expresa que la causante –madre del actor-

    percibía el beneficio pensionario derivado de la jubilación de su difunto esposo, habiéndosele efectuado una propuesta en el marco de la ley 27.260, cuya aceptación nunca hizo efectiva, ello es que no suscribió el respectivo convenio transaccional para su homologación judicial, por lo que deviene normativamente infundado el razonamiento del demandante. Indica que la percepción pacífica del suplemento por R. no importaba una aceptación como convalida la juzgadora y que no puede presumirse ante el fallecimiento de una persona que no hubiese aceptado expresamente un beneficio antes de la fecha de su vencimiento, cuando claramente aceptó y percibió el mismo sin manifestar objeción a su procedencia. Expresa que la Res.

    ANSeS nº 135/18 preveía que aquellos titulares que habían aceptado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web del Organismo, sin haber completado el trámite de suscripción, tenían hasta el 30-09-18 para concluir el trámite, resultando que a partir del mensual octubre de 2018 sólo serían suspendidos los pagos de los casos en los que sus propuestas se encontraren en estado “Pendiente de Aceptación” con determinadas excepciones;

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    mientras que al resto no. Aclara que la causante comenzó a percibir el suplemento RH a partir del mensual 05/2017, es decir varios meses antes de su deceso, por lo cual estaba en condiciones de realizar la aceptación del Acuerdo, no siendo eximente de ello su delicado estado de salud por cuanto situaciones de esa índole han sido contempladas por la normativa poniéndose a disposición abogados y escribanos pagos por la Administración a fin de que el titular pudiese gestionar el trámite sin salir de su domicilio. Por ello, concluye, no se encuentra configurado el extremo requerido por el instituto del amparo cual es la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la autoridad pública...

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