Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Diciembre de 2023, expediente CSS 006951/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

CAUSA N° 6951/2023

AUTOS: “G.S.V. c/ ANSES s/MEDIDAS

CAUTELARES”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada que se dirige contra la sentencia dictada por éste Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4 de la C.S.J.N,

corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “UNIÓN DE

EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN c/ ESTADO NACIONAL

PODER EJECUTIVO ANSES s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”

(Fallos: 345:1336) y “COSCIA, ORLANDO ARCANGEL c/ ESTADO

NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986” (Fallos: 345:1322).

A ello, corresponde agregar que las cuestiones planteadas, debido a su naturaleza fáctica y procesal, no son impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, (Fallos: 343: 956; 310:799; 329:997; 2265; 330:1072; 331:1660; entre muchos otros). Salvo que en el caso, se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina - cuestión que en autos no sucede-.

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagradas que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315: 1699 entre otros).

Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de su función (Fallos 234:157

311:809; 330:2639; 330:415 y N117 XLVII REX entre muchos otros).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas (conf. Art. 68 CPCCN);

2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de $ 61.124...

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