Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Julio de 2019, expediente FLP 042105542/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 42105542/2012/CA1, caratulado “G., S. F. c/ G. Argentina S.A. s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata, Secretaría Civil Nº 11; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

  1. La señora S.F.G. se presentó ante el Departamento Judicial de La Plata e inició acción de amparo contra G. Argentina S.A. a fin de que se ordene a la demandada que provea en forma inmediata, asistencia profesional permanente mediante la internación en un neuropsiquiátrico o, en su defecto, un acompañante terapéutico las 24 horas, cuya asistencia resulta menester conforme las prescripciones médicas adunadas. En iguales términos, solicitó medida cautelar.

    Señaló que luego de varios estudios médicos, su médico de entonces D.R., le diagnosticó una enfermedad neuropsiquiátrica denominada “trastorno bipolar”. Agregó que con el correr de los años la enfermedad se fue degenerando padeciendo además, depresión crónica con síntomas psicóticos, con picos de mejorías y remisiones producto de la enfermedad.

    Manifestó que durante el año 2012 estuvo internada aproximadamente un mes en la Clínica Privada Neuropsiquiátrica de La Plata con cobertura de la demandada. Indicó que luego de que le dieron el alta -13/07/12- intentó quitarse la vida dos veces con intoxicación de medicamentos, razón por la cual sus médicos fueron ordenando sucesivas internaciones.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #11360441#239932588#20190719125028129 Refirió que –al momento de interponer la presente acción- se encontraba internada en la Clínica Privada Ipensa, cuando debía estar internada en una institución especial, dedicado a las afecciones neuropsiquiatras. Al respecto, agregó que la demandada le había denegado dicha prestación bajo pretexto de haber cumplido los 30 días de tratamiento anual que incluía su plan.

    Señaló que la internación –conforme lo prescripto por su médico Dr. Lovari- podía ser reemplazada por una asistencia terapéutica especial domiciliaria durante las 24 horas a fin de que se ejerza un estricto control sobre las conductas a las que se ve compelida.

    Finalmente, expresó que luego de infructuosos reclamos de su entorno familiar, su médico denunció la situación ante el Juzgado de Familia Nº 4 de La Plata y que en dicha oportunidad la jueza, previo a expedirse, requirió informe a la demandada sobre el pedido de cobertura, en el plazo de 48 horas, sin haber sido hasta la fecha –de la demanda-

    contestado.

    Dado que G.S. no dio oportuna respuesta, interpuso la presente acción en la que luego de repasar sus requisitos de admisibilidad y los derechos que reputa vulnerados, solicitó se haga lugar el dictado de una medida cautelar innovativa.

  2. Radicada las actuaciones ante el Juzgado Nº 17 de La Plata, la jueza interviniente se declaró incompetente. Sin perjuicio de ello, atento a la gravedad del hecho denunciado, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a G. Argentina S.A. se haga cargo de la internación de la afiliada en un instituto neuropsiquiátrico o en su defecto disponga Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #11360441#239932588#20190719125028129 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II asistencia 24 horas mediante un acompañante terapéutico profesional.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la demandada – fs. 26/31.

    Allegadas las actuaciones al Juzgado Federal Nº 4, previo al dictamen del Ministerio Público Fiscal, el juez asumió su competencia y elevó la causa a esta Alzada.

    Esta S. II conforme se desprende de la resolución 67/71 confirmó la medida cautelar y en consecuencia, ordenó a la demandada la cobertura de la prestación solicitada.

  3. A fs. 83/85 se presentó la señora M.C.G., en el carácter de curadora provisoria de su madre S.F.G., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial Dra.

    S. y requirió se de intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a fin de que ejerza la representación promiscua de su madre.

    En tal sentido, a fs. 95 asumió la representación promiscua de la amparista en los términos del art. 59 C.C. y del art. 54 de la ley 24.946 el Defensor Público Oficial Nº 1 de La Plata y solicitó se resuelva el amparo a favor de su representada.

  4. En la oportunidad de contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, G. Argentina S.A. señaló que es una empresa privada que ofrece servicios médicos y que la accionante por medio de esta acción pretende obtener una cobertura mayor a la que su parte se encuentra obligada. Al respecto, enfatizó en que la relación con la amparista es de tipo contractual, con los alcances estipulados en el Reglamento y cartilla médica del plan, todo ello de acuerdo con lo normado en el programa médico obligatorio P.M.O..

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR