Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Junio de 2020, expediente CSS 114457/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 114457/2017 LUB

Autos: “G.G.L.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por Ac. 6/2020 de la CSJN.

  2. Surge de las constancias del sistema informático que contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7,

    ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. Ante la concesión de dichos recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara, y luego, ya en este tribunal, se expresaron los agravios correspondientes. Posteriormente, el 5 de marzo del corriente año, pasaron los autos a resolver. En tal estado de la causa, el actor solicitó la habilitación de la feria extraordinaria en virtud de lo previsto por las Acordadas de la CSJN n°6, 9 y 10/2020 y por la Resolución CFSS n°22/2020, y teniendo en cuenta su delicado estado de salud (presenta cáncer de colon con metástasis hepática – denunciada también el 11 de febrero de 2020) ,

    requiriendo se dicte sentencia.

  3. Las Acordadas 6/20 y 9/20 de la CSJN, disponen “Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable…” y que “A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias:…b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud” y que “… que se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN)”.

    En este orden y si bien no puede obviarse que la Corte, mediante Acordada 13/20, encomendó a las distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero “en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales...

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