Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente COM 018490/2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18490/2012 - GIORDANO LEONARDO ROBERTO S/ QUIEBRA c/

NILAMAR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 45 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura el decisorio de fs. 237/238 que declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia. Su memoria de fs. 258/262 y fue respondida únicamente por el fallido a fs. 264/269.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal producido en autos (fs.

    276/281) que esta S. comparte y a los que se remite para mantener economía expositiva, resultan suficientes para revocar lo decidido por la Juez a quo.

    1. a esos argumentos que, en relación al cómputo del plazo de caducidad, debe descontarse el período correspondiente a las ferias judiciales pues en ese lapso media una imposibilidad fáctica de acudir a la jurisdicción. Y, respecto a la inclusión de los días declarados “feriados” por la Corte Suprema dentro de la expresión de “ferias judiciales” del CPr.: 311, se justifica en el concepto previsto por la norma, dado el criterio restrictivo aplicable en la materia (CNCom., esta S., in re, “De Ridder, M.N. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Permanente S.A. Cía. Financiera -E.L.

    Banco Central-”, 30-6-15; y sus citas, entre otros).

    En tal sentido, existieron, desde diciembre de 2015 a junio de 2016 -lapso comprensivo del plazo de caducidad- los siguientes feriados: a) 7, 8, 24 y 31 de diciembre (estos dos últimos, según Ac. CSJN 41/15); y, b) 8 y 9 de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23084778#164525288#20161027100942154 febrero, 24 y 25 de marzo, 25 de mayo y, 17 y 20 de junio. Al incluirse dichos feriados en el concepto del CPr.: 311, el plazo del 310: 1 quedaría ampliado en un mes y doce días: feria de enero y feriados decretados por el PE y los declarados por la CSJN.

    De tal modo, la pretensión de caducidad incoada el 7-7-16 (fs.

    221/222 y fs. 224/225) resultó prematura, en tanto desde el 30-11-15 (fecha de la cédula con resultado negativo, fs. 220 vta.) hasta que se acusó la perención, no transcurrió el plazo de seis meses legalmente previsto (CNCom., esta S., in re, “De Ridder, M.N. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Permanente S.A. Cía. Financiera -E.L. Banco Central-”, 30-6-15; y sus...

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