Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 18.093/07

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa nº 18.093/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86417 CAUSA NRO. 18.093/07

AUTOS:"G.H.R. C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.728/731, que le resultó adversa, se alza el actor a USO OFICIAL

    tenor del memorial de fs.739/742, mereciendo las réplicas de fs.768/769, fs.770/772 y fs.773/775.

    Por su parte, tanto el perito contador como la representación letrada de las codemandadas Seguridad Argentina SA y BBVA Banco Francés –por propio derecho-,

    apelan por bajos los honorarios regulados a su favor (a fs.733, fs.734 y fs.737).

  2. El accionante se queja por la apreciación de las pruebas que llevó a la Sra.

    S. de grado a determinar que no existió negativa de tareas, ni ejercicio abusivo del ius variandi en perjuicio del actor. También cuestiona el rechazo del reclamo formulado respecto de los rubros antigüedad y decreto 2005/2004.

  3. Ante todo, considero que el recurso de apelación deducido por el actor no cumple con los recaudos exigidos en el art.116 LO.

    En efecto, no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado, ni indica con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido el Sr. Juez de grado. Al punto se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    No constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. El escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. M.-L. y otros, “Código de Procedimientos Comentado y Anotado, T III, pág.453 y ss. Ed. P.-A.P., Bs. As.1971).

    No obstante, sólo con el fin de preservar la garantía constitucional de defensa en juicio de la parte y dar, de este modo, satisfacción al apelante, realizaré las siguientes consideraciones:

    1. Llega firme a esta instancia que con fecha 10.03.06 el actor se consideró

      despedido en los siguientes términos “…por todo lo expuesto, por los innumerables agravios evidenciados en mi contra a lo largo de todo el intercambio epistolar labrado,

      por vuestro ejercicio absolutamente arbitrario y excesivo del ius variandi en abierta violación a lo dispuesto por el art.64 y siguientes de la LCT, por vuestra nueva...

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