Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Agosto de 2013, expediente 046.766/2007

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.3 - Sec.5 GJV

046766/2007

GIORDANO HORACIO EDUARDO PASCUAL S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES

Buenos Aires, 26 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló J.C.F. la decisión de fs. 752 que rechazó su pedido para que se levantara la inhibición general de bienes a los fines de escriturar ciertos lotes de terreno que, según invocó, había comprado -

    en comisión- al fallido.-

    El Sr. Juez de Grado expuso que similares peticiones deducidas por M. delC.R., como así también, por otros incidentistas L.G. y otros (incidente nro 111135) y O.O. y otra -

    incidente nro 111134-, habían sido desestimadas por pronunciamientos firmes.

    Explicó que parte de los bienes que conforman la requisitoria ya fueron subastados y, concluyó, en función de todo ello, que cabía rechazar in limine lo pretendido al tratarse de cuestiones dirimidas que gozaban del carácter de cosa juzgada y por carecer el aquí recurrente de legitimación para actuar conforme lo hizo, especialmente, en razón de que los interesados directos han peticionado por derecho propio.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 782/787

    siendo respondidos por la sindicatura a fs. 802/803.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Sala se expidió a fs.812,

    propiciando la revocación del fallo apelado con el alcance allí expresado.-

  2. ) El recurrente adujo que pidió el levantamiento de la inhibición de bienes al solo efecto de escriturar a nombre de los adquirentes los lotes que puntualizó, ello en razón de haberlos adquirido "en comisión". Dijo que si bien dichos lotes fueron vendidos luego a la Sra. M. delC.R.,

    quien integró totalmente el valor de venta acordado, sin embargo, el a quo resolvió en los incidentes promovidos por ésta última, como por sus posteriores adquirentes, que no existía nexo causal entre su parte y la citada cesionaria del boleto, ello a efectos de legitimar a ésta última respecto de los bienes en cuestión. Manifestó que al subastarse algunos inmuebles incluidos en la operatoria realizada con el fallido, se vio en la necesidad de intervenir en autos con el objeto de verificar la obligación de hacer y así evitar mayores perjuicios a terceros adquirentes de buena fe y, que pese a encontrarse legitimado para ello, su petición fue desestimada in limine. Afirmó que no había motivos para sostener la existencia de cosa juzgada a su respecto ya que la cuestión que introdujo nunca antes fue tratada en autos y, en esa línea,

    requirió que se...

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