Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Junio de 2009, expediente 4.958-C

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 126 /2009 Civil/ Def. R. o, 25 de junio de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4958-C

O.S.P.R.E.R.A. c/ GIORDANO, E. y ot. S.H s/ Ejecución Fiscal

, (n°

113/A del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de aclaratoria- por la parte demandada (fs. 82/83), contra la resolución n° 3404 del 3 de julio de 2008, que rechazó las excepciones de pago documentado, inhabilidad de título y prescripción y mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal iniciada por O.S.P.R.E.R.A. contra G.E.R. y G.N.E.S.A. (fs. 78/79).

Concedido el recurso de apelación, se ordenó traslado a la contraria (fs. 84). Contestados los agravios (fs. 85/86), se elevaron los autos a la alzada (fs. 90), quedando los mismos en estado de resolver (fs.

91).

Y Considerando:

  1. Apela la recurrente lo resuelto por el a quo, e n cuanto )

    rechaza la excepción de pago documentado y/o pago parcial documentado de acuerdo a las pruebas ofrecidas y aportadas por la AFIP y reconocidas en la sentencia.

    Le agravia el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte, sosteniendo que no es más la deudora de la actora por no tener ésta legitimación activa para demandar teniendo en cuenta los pagos que se hicieron hasta la baja del personal, cuya prueba -

    dice- fue ofrecida y documentada en autos.

    Sostiene además, en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, que para determinar los efectos verdaderos del cómputo de la misma, no tiene incidencia el día en que el documento se presenta al cobro sino el de la fecha en que el plazo de presentación expira y el término es de un año y treinta días contados desde el libramiento.

    Por último se agravia en relación a las costas impuestas a su parte, señalando que de admitirse el pago parcial documentado, debe aplicarse la segunda parte del art. 558 del C.P.C.C.N.

  2. Atendiendo a la máxima general establecida en m ateria )

    procedimental, que admite que “el agravio es la medida de apelación”

    (Couture, “Fundamentos del derecho procesal Civil”, Ed. A.L.,

    1942, Bs. As., pág. 212), el poder de revisión de la Alzada queda sujeto ineludiblemente a resolver sobre aquellos capítulos que han merecido de los recurrentes críticas o ataques.

    Sentado ello, corresponde analizar el primer agravio que propone la recurrente respecto al rechazo de la excepción de pago...

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