Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Junio de 2010, expediente 11.331

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

del Plata, 11 de JUNIO de 2010.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.L.C. c/ ESTADO

NACIONAL y otros s/ AMPARO s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, Expediente N° 11.331 del registro interno de este T ribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N ° 1 de esta ciudad (Expediente N° 58.603).-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. V.R.L., en el carácter de Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, manifestando que apela la resolución del a quo que decretó medida de no innovar contra el Poder Ejecutivo Nacional,

Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina, para suspender todo acto de ejecución directa contra los actores en virtud de la hipoteca oportunamente pactada.-

Expresa agravios a fs. 45/58, llamándose autos para resolver a fs. 85

providencia que se encuentra firme y consentida.-

La presente acción de amparo ha sido promovida por J.C.G. contra el Estado Nacional y L.D.F., C.L.P., M.M.S., C.J.M., N.O.C. y F.S., solicitando la inconstitucionalidad del art. 3 y art.

6 de la ley 25.798 y Dec. 1284/03.-

Entrando a analizar los agravios expresados, y resultando implícito en las facultades del Tribunal de apelación, revisar las condiciones de procedencia del recurso concedido, se advierte que la medida cautelar decretada por el a quo a fs. 40 vta., ha sido dictada contra los...

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