Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Diciembre de 2013, expediente 26263/2010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.513 SALA II

Expediente Nro.: 26.263/10 (F.I: 07/07/2010) (J.. Nº 31)

AUTOS: “GIORDANO, M.A. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/11/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la acción deducida contra Jumbo Retail Argentina S.A. y la aseguradora con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada Jumbo Retail Argentina S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (fs.484/491 y fs.472/473). La parte actora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. A su vez, el perito médico y la perito contadora, apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó la pretensión que dedujo con fundamento en el derecho común por considerar que se encuentra acreditado en autos el accidente invocado por el actor en el escrito de inicio. Se agravia por la valoración que efectuó el sentenciante de anterior instancia de la prueba testimonial y documental producida en autos así como de la pericia médica. Se agravia por el carácter dogmático y arbitrario de la sentencia.

    La demandada Jumbo Retail Argentina S.A. apela la imposición de costas.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora en el orden y del modo que se detalla a continuación.

    La parte actora por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó la pretensión que dedujo con fundamento en el derecho común dirigida contra Jumbo Retail Argentina S.A.

    Los términos de los agravios imponen memorar que la actora denunció en el escrito inicial que uno de los primeros días del mes de octubre de 2008

    mientras se encontraba prestando tareas como cajera y también repositora en momentos de rotación de personal, en la caja en que cobraba y se desempeñaba, la cinta que desplaza la mercadería no se hallaba funcionando, por lo cual la actora tenía que desplazar la mercadería por sus propios medios. Señaló que, en esos momentos, la actora comenzó a desplazar por sus propios medios y con ambos brazos y manos packs de gaseosa que pesan más de 25 kg cada uno -refiere que el cliente llevaba más de diez- cuando, al desplazar uno de los últimos para pasarlo por el código de barras, al girar con el pack para dejarlo a un costado, al estar mojado, se le resbala y con el fin de evitar su ruptura lo sostuvo íntegramente con su brazo izquierda girándolo con lo cual sintió un fuerte tirón en el hombro izquierdo. Dijo que obtuvo licencia médica a raíz del accidente denunciado, que presentó los certificados médicos en medicina laboral de la empresa, quien se negó a denunciar el accidente. Señaló que, inmediatamente, fue ayudada por el cliente. Sostuvo que el infortunio le ocasionó una incapacidad parcial y permanente en un 37% to (ver fs. 15

    y 18vta.).

    La demandada Jumbo Retail Argentina S.A. y la aseguradora negaron el accidente denunciado por la parte actora en las condiciones descriptas en el escrito de inicio (ver fs. 69 y fs.105).

    Sentado lo expuesto, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se encontraba a cargo de la actora acreditar tanto la existencia de la incapacidad denunciada, así como que dicha incapacidad era vinculable con algún factor subjetivo u objetivo de imputabilidad relacionado con el accidente denunciado (art. 377

    CPCCN).

    Sin perjuicio de señalar que la opinión del perito médico está

    basada en un análisis efectuado en abstracto desde la perspectiva de la ciencia médica,

    valorados los elementos de juicio aportados a la causa, no existe prueba que acredite que la actora haya sufrido el accidente que denunció en la demanda. Como es sabido...

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