Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCB 053509/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 53509/2015/CA1
AUTOS: “GIORDANENGO, R.N. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 28 de septiembre del año 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GIORDANENGO, R.N. c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 53509/2015/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 20 de julio de 2020, centrando sus agravios en el criterio del mismo para la imposición de costas,
invocando además cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.
Y CONSIDERANDO:
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En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).
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Que este Tribunal advierte que el recurso extraordinario deducido por la demandada no cumple con el requisito de admisibilidad formal, al presentar erróneamente la carátula prevista por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21 del decreto-ley 1285/58 y 4°
de la Ley 25.488, y que comenzó a regir a partir del 06 de agosto del 2007. En efecto,
repárese que la impugnante consignó en la descripción de la decisión recurrida que se agravia por haberle otorgado la redeterminación del haber inicial y movilidad de la actora, siendo que en los fundamentos dados denotan que se agravia por la imposición de costas.
Así, al no haberse satisfecho alguno o algunos de los recaudos impuestos para la interposición del recurso extraordinario, los jueces o tribunales deberán desestimarlo mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente (cfme. “Observaciones Fecha de firma: 28/09/2020
Alta en sistema: 29/09/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27690755#268471970#20200929104152953
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 53509/2015/CA1
AUTOS: “GIORDANENGO, R.N. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”
Generales”, punto 11, Acuerdo n° 4/2007). En tal sentido, ver CSJN, 25/10/07, en autos:
Movimiento de Dignidad y la Independencia O.N.
, La Ley 2007-F, 423 – DJ 2007-III, 979;
CSJN, 17/10/2007, en autos: “Reartes, E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional”, DJ
2007-III, 1049.
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No obstante lo dicho y sólo a fin de dar...
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