Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 116166/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.H.E. c/ S.L.M. y otro s/ daños y perjuicios"

Expte. No. 116166/2008 - Juzgado 107 En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.H.E. c/

S.L.M. y otro s/ daños y perjuicios", y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 284/291 hizo lugar a la demanda promovida por H.E.G. contra el letrado L.M.S. a quien condenó a pagar al actor la suma de $160.000 con costas a su cargo; asimismo rechazó la acción respecto de la abogada Victoria Mónica Lapiedra con costas en el orden causado.

    La decisión fue apelada por la parte actora, cuyos fundamentos obran a fs.

    314/317 -respondidos por la codemandada L. a fs. 321/325-.

    Allí sostuvo que si bien el anterior sentenciante introdujo el tema afirmando que iba a analizar la responsabilidad de la codemandada como mandataria de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil, basó su conclusión en un análisis sobre la conducta disciplinaria de la letrada, en el marco del ejercicio de su profesión. En tal sentido entiende que pareciera ser que el a quo centró su foco únicamente en la responsabilidad por acción del condenado S., soslayando la ineludible omisión en que incurrieron ambos letrados. En efecto, indica que la abogada no sólo omitió

    informar la existencia de un acuerdo sino que el actor jamás le había dado instrucciones al respecto, no obstante haber percibido sus honorarios. En síntesis afirma que la negligencia fue palmaria y tuvo relación directa con el daño provocado.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Sentado lo anterior, diré que la cuestión que se somete a decisión en esta instancia radica, precisamente, en determinar si la actuación que le cupo a la abogada Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11915816#198384589#20180216092908078 Victoria M.L. fue la adecuada, toda vez que se encuentra firme la condena respecto del codemandado L.M.S. en torno a su desempeño como letrado apoderado del aquí actor en los autos caratulados “G.H.E. c/ C.C.A. s/ daños y perjuicios” (exp. nro. 57274/2004) que tengo a la vista.

    Hecha esta aclaración diré que el reclamante entabló demanda contra los letrados mencionados a fin que se los condene a abonarle la suma de $180.000 en concepto de daño material y daño moral provocados a raíz de la celebración del acuerdo transaccional que obra fs. 207/208 del expediente recibido ad effectum videndi et probandi, en su representación.

    IV.-Comenzaré por recordar, acerca de la naturaleza jurídica del ejercicio profesional de la abogacía, que en algunas ocasiones se la vincula con un caso especial de mandato, o típica locación de obra o locación de servicio (art. 511, 512 y 1623 del Código Civil), o contrato innominado sui generis (Conf.Giangrasso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado, ed. 1989, p. 76/79).

    En otros supuestos al nexo entre abogado y cliente se lo ha calificado como una relación de confianza. Aquel a quien se le encomienda la asistencia y dirección jurídica de un proceso, tiene hacia la persona que deposita en él su tutela, una...

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