Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 003686/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n°3686/2017/CA1-CA2 “Gioia Graciela c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud” Juzgado n° 10
Secretaría n° 20.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.
Y VISTO: la apelación deducida y fundada por el doctor A.W.G. el 26/5/22 contra la resolución del 23/5/22,
cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:
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Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
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De las constancias de la causa surge que al doctor G. le fue regulado el 31/10/2018 la suma de $ 10.000, por las tareas desplegadas bajo la ley 21.839 y 8 UMAs –equivalentes a $ 13.720 Ac 27/18 CSJN),
confirmados por esta Sala en fs. 83 -11/3/2019-.
El 10/9/20, presentó la liquidación obrante en fs. 123
computando intereses desde la fecha de regulación a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, siendo actualizada el 11/12/20, el 18/3/21 y el 10/5/21 arribando a la suma de $ 95.461,39. Alcanzó ese resultado, al sumar los honorarios regulados bajo la vigencia de las leyes 21.839 y 27.423, a los que le calculó la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.
Corrido el traslado de la liquidación la demandada sólo la impugna respecto a la fechas del período liquidado.
El magistrado de la anterior instancia ordenó, por un lado, aplicar a los honorarios en mora que fueran regulados bajo la vigencia de la ley 21.839 la tasa de interés establecida en el art. 61 en dicha ley tomando como fecha de mora el 3/12/18, y hasta el efectivo pago; y, por otra parte, fijó el 19/11/18 como fecha a partir de la que se deben computar los intereses conforme el art. 54 de la ley 27.423 y sobre qué valor del UMA debe aplicarse (el vigente a ese día), para los estipendios regulados bajo esta norma.
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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Tal decisión fue apelada, como se adelantara por el letrado G.. Sostuvo que el a quo incurrió en un error al descartar respecto de las tareas generadas al amparo de la ley 21.839 la aplicación del artículo 54
de la ley 27.423. Sostuvo el quejoso que la regulación de los honorarios en cuestión fue efectuada en el año 2019, es decir, durante plena vigencia de esa normativa, por lo que ella debía regir lo atinente a los intereses derivados de la mora en el cumplimiento de la obligación. En segundo lugar, se agravió por considerar contrario el...
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