Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente AC 78287

PresidenteNegri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata -Sala Primera- modificó la sentencia de primera instancia sólo en lo relativo a la incidencia causal en la provocación del daño y en el monto indemnizatorio en este juicio de daños y perjuicios iniciado por el Sr. C.G. (fs. 234/238 y aclaratoria de fs. 240/241).

Contra este pronunciamiento se alzan los codemandados Segundo Sosa y TAB Transportadora de Caudales -por apoderado- mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de fs. 244/252.

El de nulidad -único por el que debo intervenir- lo fundan en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial al existir omisión de una cuestión esencial, cual es la situación de la compañía de seguros citada en garantía a la que no se condena ni exonera de responsabilidad en el fallo de la Alzada (fs. 250/252).

Considero que no asiste razón al recurrente.

En efecto. La mera lectura de la sentencia atacada evidencia que el Tribunal se limitó a modificar el pronunciamiento apelado sólo en dos puntos: la incidencia causal del accionar de la víctima y el monto de condena. Nada más.

En lo restante va de suyo que se mantiene incólume lo resuelto en primera instancia y no dejado sin efecto “in totum” como sostienen los quejosos. Y a ese decisorio (fs. 200) es al que debe acudirse en todo lo que no ha sido materia de agravios (intereses - extensión de la condena) ni de alteración alguna.

Por lo brevemente dicho, requiero de V.E. el rechazo de la queja traída (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, marzo 2 de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.M., de Lázzari, P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.287, “G., C. contra S., Segundo y otra. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó la sentencia de origen que había admitido la demanda y, en consecuencia, limitó la responsabilidad de la demandada en un 20%.

Se interpusieron, por los codemandados, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

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