Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 034167/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 34167/2018/CA1

AUTOS: “GIOFFRE, A.J.C./ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.M.C.H. dijo:

I.D. con el pronunciamiento definitivo que admitió sustancialmente las pretensiones deducidas al inicio, se alzan la demandada Watchman Seguridad S.A. (en lo sucesivo, “Watchman Seguridad”) y la totalidad de las personas humanas requeridas (en forma conjunta), a tenor de los memoriales recursivos incorporados vía digital, que merecieron oportuna réplica por parte del accionante. A su turno, el experto en contaduría desinsaculado objeta los emolumentos establecidos a su favor, por juzgarlos insuficientes para retribuir las funciones desempeñadas en el marco del sub discussio.

  1. Estrictos motivos de adecuado orden metodológico sugieren inaugurar el presente examen con partida, ante todo, en los cuestionamientos formulados por la integridad de accionados respecto de la valoración probatoria desplegada en la instancia original, específicamente aquella atinente a las declaraciones testificales que -conforme fue expuesto mediante el fallo apelado- habrían refrendado la existencia de pagos excluidos del circuito registral.

    Adelanto que ninguna de las quejas articuladas sobre el tópico merecerá

    destino favorable por mi intermedio.

    1. Mediante el segmento recursivo rotulado “4. Cuarto agravio. Nulidad de las declaraciones testimoniales. Violación al debido proceso.” (v. pág. 21/23), los codemandados D.M.R.P., M.D.R.P. y M.F.A. (en adelante, “M.R., “M.R.” y “Florencia Arditi”, sin más) rememoran el planteo de nulidad formulado contra la testifical rendida por M. y formulan manifestaciones que procurarían poner de relieve “la ilegalidad del procedimiento” desarrollado en el sub judice con respecto a la recopilación de dicha tipología de evidencias.

      Conforme puede desprenderse merced a un detenido relevamiento de las actuaciones llevadas a cabo en la instancia originaria, tal intento de nulificación fue oportunamente desestimado por la judicante anterior mediante providencia que, a la Fecha de firma: 10/03/2023

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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      postre, fue objeto de un remedio de apelación interpuesto por dichos litigantes, auxilio procesal tenido presente por aquella en los términos del artículo 110 de la L.O. (v.

      resolución del 10/06/21). Sin embargo, arribados a esta avanzada instancia del pleito,

      los quejosos incurren en un abierto incumplimiento a la directiva ritual prevista por el artículo 117, 2º parte, de idéntico cuerpo normativo (“expresar los agravios correspondientes… cuando se dicta sentencia definitiva, dentro del mismo plazo fijado para la apelación de ésta”), conditio sine qua non para mantener y revigorizar la aspiración recursiva otrora insinuada.

      Naturalmente, tal exigencia no puede verse satisfecha por las abstractas manifestaciones expuestas sobre la temática, ni tampoco merced a una remisión -

      explícita o implícita- a las argumentaciones desarrolladas en oportunidad de deducir el recurso pues, como ha tenido ocasión de subrayar la jurisprudencia en escenarios análogos al sub discussio, esas referencias lucen inidóneas para mantener la apelación -a la sazón- tenida presente con efecto diferido (CNAT, Sala III, 23/03/00,

      S.D. 80.525, “P., M. c/ César Amoroso S.R.L. s/ Despido”; Sala IV,

      10/02/06, S.D. 91.142, “G., J.J. y otros c/ Estado Naacional y otros s/

      Diferencias de salarios”; entre otros).

      En torno al punto, memoro que la mera circunstancia de haberse fundado el recurso de apelación contra un pronunciamiento interlocutorio o una providencia simple hacia el momento en que esa herramienta procesal debía introducirse, en modo alguno exime al apelante de abandonar la observancia del recaudo de mantener la revisión de lo decidido mediante la expresión de agravios correspondiente al recurrir el veredicto definitivo, regla dimanante del precitado artículo 117 del procedimiento especial laboral.

      La aplicación de tal previsión adjetiva no constituye un lábil formalismo, ni implica incurrir en un inútil ritualismo; por el contrario, representa el acatamiento de las directivas procesales que disciplinan -en forma igualitaria- la conducta de los contendientes y, por consiguiente, resguarda el respeto a la garantía del debido proceso que les asiste (CNAT, Sala X, 31/08/01, “De Agostino, Ana c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A. s/ Despido”; Sala IV, 15/6/07, 92.372, “R., M.A. c/ Metrogas S.A. s/ Despido”; Sala III, fallo precitado).

      Cabe, entonces, denegar sin más el recurso de apelación deducido el 8/06/21,

      conforme las previsiones del artículo 118 de la norma adjetiva.

    2. Zanjado tal debate por los estrictos motivos rituales antes referenciados,

      cabe abocarse al tratamiento del resto de las críticas formuladas por los quejosos, que -conforme anticipé- correrán infructuoso destino.

      Así lo entiendo pues el repertorio de testificales provistas por los deponentes G. (v. fs. 244/244vta.), Y. (v. fs. 228/228vta.), M.L. y A. ostenta holgada virtualidad suasoria para refrendar que la patronal demandada Empresa de Seguridad Falcón S.A. (en adelante, simplemente “Empresa Falcón”)

      abonaba al accionante un segmento de su retribución sin el pertinente respaldo Fecha de firma: 10/03/2023

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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      registral, tal como aquel denunció durante el intercambio telegráfico y al inaugurar la presente contienda.

      El primero de los deponentes aludidos, quien adujo conocer al pretensor en oportunidad de coincidir con aquel en el nosocomio identificado como “hospital italiano”, donde ambos desarrollaban “trabajo[s] de vigilancia”, dio cuenta de que “el actor cobrara unos veinte mil pesos y de esos cuatro mil eran en negro… vio… que en la oficina del pasillo central y la saluda de ambulancia… le pagaban la parte en negro en efectivo”, desembolso que -según continuó narrando- era efectuado por “el supervisor de Falcon”. A. plataforma fáctica a la construida por la precedente testifical se desprende, a su vez, del aporte efectuado por Y., también coetáneo al accionante en tanto personal de seguridad del establecimiento hospitalario donde transcurrieron los hechos sometidos al debate, del cual surge que si bien “el sueldo…

      lo abonaba F. por depósito bancario”, percibían también “un 20% de las horas extras en negro”, añadido salarial que “lo abonaba el supervisor o encargado… e efectivo… en la oficina que tenía F. en el Hospital… [y] algunas veces… en Falcon”. Interrogado acerca de los motivos que lo condujeron a incluir al demandante dentro de esa metodología de percepción de haberes en forma irregular, el testigo adujo que “estaban todos anotados en una planilla…. figuraba el nombre[,] apellido y d.n.i. y el monto que cobraban… todos cobraban de la misma forma”.

      Como anticipé, el tándem testifical sucintamente referenciado ut supra también devino robustecido merced a las contribuciones de A. y M.. En oportunidad de ser consultado sobre los mecanismos empleados por la patronal Empresa Falcón para efectivizar la contraprestación del débito profesional brindado por el pretensor a su favor, el primero de los dicentes apuntados expuso que “le abonaban unan parte en blanco… 20.000… y una parte en negro… 5000… en concepto de horas extras y sueldo”, añadiendo seguidamente que “el sueldo [clandestino] se lo abonaba el encargado de Falcon[,] apodado el Tucumano o a veces iba el supervisor… l[o] pagaban en la oficina del Hospital italiano que tenía falcon en Peron 4190 al lado del ingreso de ambulancia y luego pasaron al pasillo central”.

      Conforme postuló, tales circunstancias integran su acervo cognoscitivo porque “el dicente y el actor se cruzaban en el pasillo central… le hacía ver el recibo de sueldo al dicente y la plata”. Con análoga tónica, el restante testigo adujo que “la empresa Falcon… al actor le abonaba… el sueldo por banco y una parte en negro que se las pagaban en negro[,] en un pasillo del hospital[,] el supervisor de la empresa…

      Cirichiino y también Vega… lo sabe porque se lo veía y estaban presente cuando se lo pagaban… la oficina [estaba]… en el pasillo central del hospital italiano donde había una oficina de seguridad Falcon”.

      A mi juicio, el repertorio de testimonios recabados ostenta decisiva gravitación suasoria hacia el designo de corroborar la percepción de un segmento del salario en forma clandestina, en tanto los dichos allí vertidos impresionan verosímiles, coherentes y concordantes, tanto entre sí como en relación con el relato inaugural. No luce ocioso Fecha de firma: 10/03/2023

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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      destacar, a su vez, que tales referencias aparecen afincadas sobre una inmejorable plataforma témporo-espacial a las posiciones del sub lite, adecuadamente justificante del acceso a los hechos que se atestiguan; esto es, haber compartido faenas con el demandante en tanto dependientes de la codemandada Empresa Falcon, coincidido en la posición profesional ostentada e inclusive desempeñado funciones en idéntico establecimiento hospitalario.

      No paso por alto que las declaraciones...

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