Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente P 106974

Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 106.974, "G. ,A.E. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

El 6 de noviembre de 2008 la Sala II del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa deA.E.G. y casó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial La Plata que lo condenó a la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y costas, por estimarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.) y tenencia de arma de guerra (art. 189 bis, C.P., seg. ley 25.086), en concurso real.

El tribunal intermedio -por mayoría de fundamentos- encuadró el primero de los delitos bajo la misma norma, pero como tentativa. En cuanto al segundo hecho, por aplicación del art. 2 del Código Penal, lo juzgó bajo el texto del art. 189 bis citado, según redacción impuesta por ley 25.886, que estimó más benigna. Asimismo, eliminó la agravante de haberse usado un arma sustraída a un funcionario policial, por ser ello un delito distinto al que fue materia de acusación. Redujo consecuentemente la pena a la de dieciocho años y tres meses de reclusión, manteniendo las condenaciones accesorias (fs. 134/153 vta.).

Frente a esa decisión, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal intermedio planteó recurso de inaplicabilidad de ley que fue concedido por esta Suprema Corte por resolución del 16 de diciembre de 2009 (fs. 199/200 vta.).

A fs. 207/224 el señor S. General dictaminó aconsejando el rechazo del recurso. Dictada la providencia de autos (fs. 225) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor de Casación solicitó se declare prescripta la acción penal por el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 167 vta.). Seguidamente, criticó la determinación de la pena dentro de la escala penal aplicable (fs. 170 vta.), y en particular que se haya fijado la de reclusión, que estimó derogada (fs. 172), e inconstitucional (fs. 175 vta.). Asimismo, requirió que se computara como atenuante la excesiva duración del proceso en la etapa recursiva (fs. 178). Finalmente, sostuvo que si bien algunos de sus planteos no habían sido llevados a la instancia intermedia, su tratamiento en esta instancia resulta necesario en virtud del control de convencionalidad que deben llevar a cabo los tribunales de los países signatarios de la C.A.D.H. (fs. 181 vta.).

  2. a) Sobre el primero de sus planteos, afirmó que "... al haber transcurrido desde el dictado de lasentencia de primera instancia-datado el 28 de octubre de 2002- hasta la fecha, más de seis (6) años sin que conste en el presente legajo constancia de la producción de alguno de losactos interruptivosa los que hace referencia el art. 67 -texto conforme ley 25.990- del C.P. laacción penal se halla prescripta" (fs. 167 vta. la cursiva es del original).

    Señaló el señor Defensor que "[e]n un Estado...

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