Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 009521/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

9521/2015

GINTOWT, B.M. c/ EMPRESA 4 DE SEPTIEMBRE

S.A.T.C.P. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- SR/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la mediadora I.E.M. el 25/11/2020 (fs.393 web),

cuyo traslado conferido el 30/11/2020 (fs.394 web), no fue contestado.

II.-La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos(Conf. esta Sala, “in re” "Lan,

S.M.c.A.L. s/Daños y Perjuicios, expte.

20333/2012, 23/03/2023).

Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia.

Sentado ello, y teniendo en cuenta que desde el último acto procesal impulsorio de fecha 16/03/2020 (fs.348 web)-

concesión del recurso de apelación presentado por la parte demandada y la citada en garantía respecto de la regulación de honorarios de fecha 30/12/2019 (fs.314 web web)- hasta el planteo efectuado el 25/11/2020 (fs.393 web), ha transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponderá decretar la perención de la segunda instancia.

Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.-

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Hacer...

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