Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Agosto de 2019, expediente CIV 007852/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.852/2014: “G., F.A. y otro c/
MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica s/
Cumplimiento de contrato”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 2.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G., F.A. y otro c/ MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica s/ Cumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:
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El magistrado de la anterior instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor F.A.G. y M.E.Z., que tenía por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a partir del incumplimiento contractual de la demandada frente al accidente cerebro vascular sufrido por la coactora M.E.. En consecuencia, condenó a la demandada a abonar la suma de $897.317,06, con costas a la demandada vencida (ver fs. 573/579).
Para así decidir, en primer lugar tuvo por acreditado el vínculo contractual entre la Sra. Z. y que el 12/6/2013 sufrió una pérdida súbita de conciencia por la cual se la trasladó al Hospital Interzonal de Agudos de Ezeiza, desde donde se indicó derivación a un centro de alta complejidad ante la sospecha de que se trataba de un ACV isquémico. También tuvo por acreditado que frente a la solicitud de que indicara a qué lugar se podía trasladarla, la demandada se limitó a señalar que no tenía cama disponible. En este contexto y luego de encuadrar el derecho a la salud dentro del marco jurídico nacional e internacional que le corresponde, consideró que la demandada incumplió las obligaciones asistenciales asumidas con su Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #19411116#239972148#20190806122427810 afiliada, no sólo por limitarse a indicar que no tenía cama disponible, sino además por no continuar las gestiones tendientes a obtenerla.
La parte demandada apeló esta decisión a fs. 591 (recurso concedido a fs. 592) y fundó sus agravios a fs. 642/648, que fueron respondidos por la contraria a fs. 650/652.
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En lo principal, cuestiona la decisión adoptada en materia de daño moral, daño punitivo y costas.
En lo que respecta a los dos rubros indicados, debo decir si bien este tribunal tradicionalmente observa un criterio amplio para juzgar la...
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