Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita186/17
Número de CUIJ21 - 510653 - 9

Reg.: A y S t 274 p 265/267.

Santa Fe, 4 de abril del año 2.017.

VISTOS: Los autos "GIMENO, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'GIMENO, JOSE ENRIQUE S/ AMENAZAS SIMPLES - APELACIÓN - SOBRESEIMIENTO -' (CUIJ NRO. 21-07004418-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510653-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por los doctores H.A.S. y José F.B., constituidos como parte querellante, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la parte querellante, contra la decisión de este Tribunal registrada en A. y S. T. 272, págs. 308/311, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "c", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 40/49v.).

    En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la resolución sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas.

    Asimismo, omite demostrar que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen no derivado de su propia actuación.

  2. Así, al aludir a los antecedentes de la causa, menciona como circunstancia relevante del caso la resolución dictada en fecha 30.12.2015 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia, mediante la cual declarara la deserción del recurso de apelación interpuesto por su parte contra el sobreseimiento de G. por el delito de amenazas simples.

    Seguidamente, manifiesta que interpuso recurso de reposición y nulidad a fin de que se revoque lo decidido y se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia de apelación, no haciéndose lugar por improcedente. Y que contra ésta última resolución entabló recurso de inconstitucionalidad.

    Mas en su presentación, omite efectuar consideración alguna a fin de desmerecer el fundamento brindado por el A quo para resolver de ese modo, señalado por esta Corte en la decisión ahora recurrida por la...

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