Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2021, expediente CAF 058416/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.- AMD

VISTAS estas actuaciones 58.416/2018 caratuladas “G.B.,

M.c. – M° Interior OP y V - DNM s/recurso directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la sentencia definitiva dictada por esta S. el 28 de mayo del 2020, el señor G.B. interpuso el 29 de julio del 2020

    recurso extraordinario federal.

    El 30 de julio de 2020, en cuanto aquí importa, el Tribunal ordenó

    correr traslado del recurso interpuesto por el término de diez días, de conformidad con las previsiones del artículo 257 del CPCCN; imponiendo expresamente al presentante la carga de efectuar la notificación correspondiente a su contraria.

    Cabe destacar que dicha providencia, notificada por ministerio de ley, se encuentra firme y consentida.

    Sin mediar actuación alguna, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida providencia y sin que la parte interesada instara el proceso, el 5 de febrero del corriente año el Tribunal declaró la caducidad del recurso extraordinario interpuesto, con sustento en los artículos 310 y 316 del CPPCN.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, el 10 de febrero de este año el accionante interpuso recurso de reposición.

    Sostuvo que si bien era cierto que el Tribunal le impuso la carga de notificar a su contraria del traslado del recurso extraordinario que intentara, no lo era menos que el CPCCN en modo alguno disponía que dicha diligencia se encontrara a cargo de las partes en forma taxativa; “resultando claro que quien dará traslado es el mismo sujeto que notificará” (sic).

    Citó jurisprudencia de la CJSN que consideró favorable a su postura.

    Luego, refirió que tras el cierre casi total de la actividad jurisdiccional producto de la pandemia aún en curso y la posterior reapertura gradual, se verificó una inevitable sobrecarga del sistema digital, aún no preparado para la informatización total del expediente judicial; lo que indefectiblemente ha de impactar en las presunciones en las que el instituto de la caducidad se fundamenta.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Además, consideró que mal podía tenerse por acreditado el abandono de la instancia, en tanto su conducta procesal daba cuenta de lo contrario.

    Efectuó nuevas citas jurisprudenciales y doctrinarias que avalarían su posición.

    Señaló...

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