Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente Rl 124304

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GIMENEZ VICTOR DARIO C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda interpuesta por V.D.G. contra Reconquista ART S.A. a través de la cual perseguía el cobro de las prestaciones por incapacidad parcial permanente definitiva previstas en la ley 24.557 (v. fs. 770/785 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, juzgó que si bien el actor probó la incapacidad que presenta, no pudo acreditar que las tareas realizadas para su empleadora fueran de esfuerzo como para incidir en la dolencia que presenta.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 5-VIII-2019), el que fue concedido a fs. 234/237.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo y arbitrariedad, e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Esencialmente, se agravia de que el sentenciante de grado no tuviera por acreditadas las tareas, alegando que no habiendo sido negadas categóricamente por la demandada en su responde, debió haberlas tenido por reconocidas.

  3. El recurso no puede prosperar.

    II.1. L., se impone observar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia, no supera el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente al momento de la interposición del presente recurso, razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art.55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 116.525, "R., sent. de 20-VIII-2014, L. 120.320, "A., resol. de 5-IV-2017 y L. 121.441, "A., resol. 29-VIII-2018).

    En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 116.489, "Garmendia", resol. de 30-V-2012; L. 117.033, "Sequeida", resol. de 5-IV-2013 y L. 117.282, "B., resol...

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