Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 005068/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 5068/2011 Autos: “G.S.V. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5068/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  2. Llegan los presentes actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n° 474/2010 (DI CRSS) que no hace lugar a la solicitud de revisión contra la Resolución 75/10 (DV RRCU) que desestima la impugnación presentada contra las Actas de Inspección Nº 004747730101 (períodos 12/06 a 07/09 – Aportes, Contribuciones, INSSPJ e Intereses resarcitorios y de Infracción Nº0044747730101 por iguales períodos que el anterior en virtud de no haberse demostrado la improcedencia del cargo.

  3. Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463.

    A fs. 187 el organismo deja constancia que el apelante no ha cumplimentado el depósito de la deuda resultante de la resolución recurrida.

    A fs, 276/277, la parte actora manifiesta que con fecha 16-02-201, la demandada procedió a trabar embargo preventivo en los términos del art. 111 de la ley 11.683 sobre los bienes muebles registrables que detalla.

    Como medida para mejor proveer, este tribunal requirió informe a AFIP a fin de que manijfeste si en los autos “Administracióin Federal de Ingresos Públicos c/ G., S.V. –expte. nº 115-A-2011, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de B.V. se trabó embargo preventivo sobre bienes de la actora y el monto total del mismo y si se encuentra vigente.

    Se presenta el organismo demandado e informa que en dichos autos se mantienen vigentes las medidas cautelares trabadas sobre bienes muebles registrables de la actora, como asimismo dinero en efectivo, el cual asciende a la suma de $153.498,78 con más la suma de $30.699,75 que es el monto oportunamente solicitado caucionar al momento de iniciarse el embargo preventivo.

    Ello así, en la medida que el crédito reclamado poro el fisco se encuentra suficientemente amparado, corresponde eximir a la actora del requisito del pago previo y declarar admisible formalmente el recurso.-.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.A., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26109338#163562481#20161011125739893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA

  4. La recurrente manifiesta que no fue notificada en su domicilio del inicio de las actuaciones al haberse consignado uno diferente al...

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