Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Febrero de 2022, expediente L 123751

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.751, "G., S. contra Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I. Enfermedad accidente", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza declaró su competencia para entender en autos (v. fs. 123/125).

Se interpuso, por Experta ART S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 10-XII-2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (este último conforme la modificación introducida por el art. 14 de la ley 27.348) y su competencia para entender en las presentes actuaciones. Asimismo, dispuso diferir para la sentencia definitiva los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora en su escrito inicial (v. fs. 123/125).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 4 de la ley 26.773; 94, 161, 163 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial; 25 y 29 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    Alega que la acción fue iniciada en plena vigencia de la ley 26.773, por lo que, planteada en el escrito de responde la aplicación al caso de las disposiciones previstas en su art. 4, resultaba menester disponer la citación al pleito de la aseguradora de riesgos del trabajo. Ello así, por cuanto en el supuesto de quedar firme el pronunciamiento que se impugna, aquella se incorporará al juicio después de una etapa precluida, sin participar de la controversia vinculada al régimen legal aplicable.

    En ese sentido, explica que su parte citó a dicha entidad para que se expida en relación al art. 4 de la ley 26.773, ya que las partes habían celebrado un acuerdo conciliatorio en sede administrativa (SECLO) mediante el cual el trabajador percibió $270.000, imputándose dicho importe a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR