Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Septiembre de 2020, expediente CNT 010114/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. NRO. 10114/2015/CA1 (50456)

JUZGADO NRO. 3 SALA X

AUTOS” GIMENEZ SERENA ROMINA C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 263/268 interpusieron la actora a tenor del memorial de fs. 269/272 y la demandada a fs. 274/ 292 éstos últimos con réplica adversaria de fs. 294/296.

  2. La actora cuestiona el fallo anterior en cuanto desestimó el reclamo por la reparación del daño psicológico pese a haber sido informado por el peritaje médico. La demandada a su turno efectúa su crítica orientada a desvirtuar el valor acordado al mencionado dictámen.

  3. Ambas quejas serán desechadas.

    En lo atinente a la eficacia probatoria de la experticia médica de fs.

    207/213 no se advierten merecidas las observaciones formuladas por la demandada en tanto ha sido debidamente fundada en sólidos argumentos técnico científicos.

    He sostenido antes de ahora que de conformidad con el art. 477 del CPCCN la fuerza probatoria de la experticia médica debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios en que se funda, la concordancia con las reglas de la sana crítica, las observaciones de las partes y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Sobre tal base tal como adelanté, considero que el informe cuestionado luce suficientemente convictivo en razón de los argumentos allí expuestos y que lo ilustran como prueba válida sin que las “aclaraciones” planteadas en oportunidad de corrérsele el debido traslado (ver fs. 218) respondidas a fs. 232 resulten suficientes para restarle eficacia.

    R. en que pese a la enjundia que evidencian los agravios los mismos no logran formar convicción para apartarse de sus conclusiones porque el perito respondió lo solicitado por la parte y el planteo formulado en el extenso memorial no constituye argumentaciones válidas que me lleven a considerar que lo concluido por el profesional -reitero- resulte equivocado (art. 386 del CPCCN). Los argumentos que expone la apelante en el sentido que no puede otorgarse la incapacidad física dictaminada por el peritaje denota una disconformidad subjetiva de la parte porque se halla desprovista de toda fundamentación científica (art. 386 del CPCCN).

    Aclarado el punto en debate, he de analizar la protesta de...

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