Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Febrero de 2017, expediente FMZ 000067/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 67/2017/CA1 Mendoza, 08 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 67/2017/CA1, caratulados: “HABEAS

CORPUS A FAVOR DE GIMENEZ, S.”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fojas sub. 2 y vta. obra la presentación de la interna

S. en los términos del art. 3, apartado segundo de la

ley 23.098 denunciando malos tratos propiciados por las celadoras del

Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luis que repercuten en su estado

psicológico y de salud.

Que a fojas sub. 8 el juez de la instrucción tiene por recibida la

acción incoada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del citado plexo

normativo se designa fecha y hora para recibir a la denunciante, la que se lleva

a cabo a fojas sub. 13/14.

Que a fojas sub. 19/21 el Juez de Grado, resuelve desestimar la

acción de Habeas Corpus interpuesta, en el entendimiento de que no se dan los

supuestos exigidos por el art. 3º de la Ley 23.098, elevando las actuaciones en

consulta conforme lo dispuesto por el art. 10 de la mencionada norma.

II. Que de la compulsa de las actuaciones, esta Sala advierte

que la resolución del magistrado de grado, es una decisión que, en lo formal y

sustancial se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley

23.098, toda vez que el J. ni bien toma noticia de la presentación decide

darle curso a la acción, proporcionándole el trámite correspondiente al art. 11

de la misma noma, al ordenar hacer comparecer al accionante a la audiencia

del artículo 14 de la mencionada legislación.

En otras palabras, el Juez a fojas sub 8 encausó la presentación

en el procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes., de la Ley 23.098 y,

conforme a ello, emitió un pronunciamiento conforme lo dispuesto por el art.

17 del mismo plexo, no correspondiendo elevar en consulta las actuaciones,

toda vez que esa decisión se encuentra contemplada solamente para los

rechazos “in limine”, previstos en el art. 10, cuya oportunidad procesal para

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: C.A.P., Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29322803#171352694#20170208131533974 asumirla es al inicio del procedimiento, lo que no sucedió en la presente

acción toda vez que se dio curso al trámite.

Por esta razón y en el entendimiento de que la decisión que se

pone en conocimiento de este cuerpo...

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