Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FCB 006316/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 6316/2021/CA1

AUTOS: “GIMENEZ, SALVADOR ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 2 de marzo del año 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIMENEZ, SALVADOR ALBERTO c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° FCB 6316/2021/CA1), en los que la parte actora ha interpuesto aclaratoria en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2022 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora, mediante escrito agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100, requiere aclaratoria del decisorio de esta Alzada por cuanto advierte que al momento de fijar las costas por su orden, el Tribunal no explicó los motivos por los cuales tomó esa postura. Entiende que no existe motivo alguno por el cual se deba apartar del principio objetivo de la derrota y solicita se proceda a corregir dicho error material, imponiéndolas a la demandada perdidosa.

  2. En primer lugar, cabe expresar que el pedido de aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CSCIV., Sala “B”, 13/V/76, in re “PEREYRA,

    Ida c/ Municipalidad de Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.).

  3. Examinada la resolución en cuestión, el tenor o el alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge la inviabilidad de la aclaratoria interpuesta toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo formulado resulta inconducente a los fines del pedido de “aclaratoria”

    intentado. Ello así en tanto nada se pretende aclarar sino que, por el contrario, se intenta la “modificación” de la sentencia cuestionada en lo que al criterio de valoración y posterior distribución de las costas se refiere, alterando de tal modo la esencia y finalidad perseguida con el tipo de solicitud planteada, excediendo así las facultades otorgadas por los artículos 36

    inciso 6°) y 166 inciso 2°) del CPCCN.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35682723#357926359#20230302090449587

  4. Dentro de este contexto, no corresponde hacer lugar a la pretensión...

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