Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 012649/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 12649/2020/CA1: “GIMÉNEZ, R.D. c/

EN - M° SEGURIDAD - POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -de manera subsidiaria al de reposición- el 3 de mayo de 2021, contra la providencia del 27 de abril del mismo año; que fue replicado por la actora el 14 de junio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de abril de 2021 el Juez de la anterior instancia, ante la prueba ofrecida por la demandada, señaló que del informe producido por la Policía Federal Argentina (División Remuneraciones), a fs. 55/58 de los autos caratulados “S.,

    G.F. y Otro c/ EN - Mº Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” (Expte. Nº 45.028/2017) en trámite por ante ese Tribunal, surgía que dentro del total de los 31.339 efectivos que revestían como personal en actividad de la fuerza, unos 14.748 efectivos percibían el suplemento “Función Técnica de Apoyo”, mientras que otros 13.937 percibían el suplemento “Función Policial Operativo”; por tal motivo, consideró que la producción de la prueba ofrecida devenía innecesaria.

    En virtud de ello, denegó la apertura aprueba de la causa y, en consecuencia, la declaró de puro derecho.

  2. Que el 3 de mayo de 2021, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí importa, sostiene que con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la informativa que ofreció.

    En tal sentido, manifiesta que la decisión del magistrado de grado resulta improcedente, lesiva y conculcadora de su derecho de defensa.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,

    establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la...

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