Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 026967/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 26967/2021/CA1

AUTOS: “G.R. c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y fijó la incapacidad psicofísica del actor en el 15,27% de la TO, como consecuencia de la contingencia ocurrida el 19/05/2019. Para resolver de esa forma, tuvo especial consideración de los fundamentos vertidos por el perito médico en el informe pericial. En tal inteligencia, condenó a la demandada a abonarle al trabajador la suma de $ 848.413,43, más intereses desde el 19/05/2019 y hasta su efectivo pago, conforme la tasa dispuesta por Acta CNAT 2658 del 8/11/2017.

    Asimismo, se dispuso que si la obligada no cumple en tiempo y forma con la intimación de pago, a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará

    nuevos intereses, hasta la efectiva cancelación del crédito.

    Tal decisión es apelada por la parte actora y demandada, a tenor de los memoriales recursivos presentados de manera digital, contestados oportunamente por el actor y la demandada.

  2. La parte demandada cuestiona la valoración efectuada por el juez de la anterior instancia respecto a las impugnaciones oportunamente planteadas. Expresa que no han sido correctamente valoradas y le resta mérito al informe pericial presentado en base al art. 472 del CPCCN. Por otra parte, ambos apelantes cuestionan el porcentaje de incapacidad psicológico.

    La demandada lo hace fundado en que no se habrían detallado las pruebas que indica en el recurso, punto que -según sostiene- fue puesto de resalto al tiempo de Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    impugnar la pericia. Por otra parte, sostiene que no se encuentran reunidos los presupuestos requeridos para viabilizar el reclamo en ese aspecto, con cita de doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

    En cambio, el actor se queja porque a pesar de haberse diagnosticado una RVAN grado III, se le asignó solo el 10% de incapacidad, cuando a su parecer debió

    establecerse el 20% de minusvalía.

    Sentado lo expuesto, de inicio conviene traer a colación lo informado por el perito médico, Dr. O.A.C., quien entrevistó personalmente al trabajador el día 19/10/2021 y allí pudo recabar información de vital utilidad para determinar el estado de salud del Sr. G., especialmente, luego del evento traumático vivenciado el 19/05/2019 cuando 3 personas que no tenían saldo en la tarjeta SUBE,

    lo agredieron con un palo, sufriendo TEC sin pérdida de conocimiento, en mano izquierda y en rodilla izquierda.

    Al examinar las regiones afectadas, con respaldo en los estudios complementarios solicitados al efecto (TAC Cerebro; IC c/ Oftalmología -AV, CVC-;

    RMN Muñeca y Mano Izquierda; RMN Rodilla Izquierda; EMG c/ velocidad de conducción Mano izquierda), informó lo siguiente: Inspección: No se observan alteraciones morfológicas Palpación: Examen Neurológico: No se detecta alteraciones neurológicas, ni focos sensitivos o motor, reflejos OT: conservados, R.:

    negativo.

    Mano y muñeca izquierda: Funciones Mano: aro, garra, pinza: conservada.

    Puño: se observa flexión incompleta de dedo anular izquierdo, no obstante, se puede inferir que cumple la función de puño. Movilidad pasiva y activa dedos pulgar,

    índice, medio: (Goniómetro): dentro del rango fisiológico, sin alteración sensitiva.

    Meñique: persiste alteración funcional del hecho anterior. Anular: Movilidad pasiva y activa (Goniómetro) MTCF (extensión flexión): 0 - 90. IFP (extensión flexión): 0 - 70.

    IFD (extensión flexión): 0 – 40. Muñeca: Movilidad Pasiva y activa;(Goniometro):

    Dentro del rango fisiológico, signo de Tindel: Negativo, palpación bi apofisis estiloides:

    indoloro. Rodilla izquierda: Relieve óseos conservados No se observan cicatrices.

    Movilidad pasiva y activa: (Goniómetro): dentro del rango fisiológico, signo de cajón anterior y posterior: negativo, signo meniscal interno: M.M. y S.: positivo Signo bostezo: negativo, dolor a la palpación interarticular lado interno.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    T. hallazgos permitieron arribar a la conclusión de que, en el plano físico, el trabajador presenta alteración funcional de dedo anular izquierdo, que le ocasionan una merma de su capacidad de trabajo del 6% de la TO y lesión meniscal interna que produce una incapacidad del 7% de la TO.

    Desde el punto de vista psicológico, el perito contó con un informe psicodiagnóstico llevado a cabo por el Lic. M.J., que le permitió recabar la siguiente información: Se presenta actor ubicado auto y alopsiquicamente, de conciencia lúcida, concentración normal, durante la entrevista se presenta ansioso, su conducta y actitud es de colaboración con el examen médico realizado. Frente a una situación traumática se produce una desorganización de los mecanismos defensivos del sujeto que derivan en trastornos mentales. Actitud: Presenta una buena disposición a la entrevista, dispuesto al interrogatorio, colaborando activamente. Orientación auto-

    psíquica: Expresa el conocimiento del individuo respecto de sí mismo. (Datos personales, antecedentes heredo familiares, etc.) Resultado: Normal Orientación alopsíquica: Estudia la orientación del individuo respecto del tiempo y espacio en que vive (fecha actual, lugar donde se halla, etc.) Resultado: Normal Conciencia de la situación actual: Estudia el conocimiento del individuo respecto del motivo del examen que se le está realizando. En el presente caso existe lucidez de conciencia, que es el completo estado de claridad de conciencia: implica que la persona es capaz de reconocerse y reconocer el medio en el que se encuentra y orientarse respecto de él.

    Resultado: Normal Atención: Es la polarización o dirección de la actividad psíquica destinada a la captación de un objeto o situación con el fin de lograr el conocimiento.

    Es el paso indispensable para la aprehensión de un objeto. Resultado: Normal Memoria: Es la actividad psíquica que permite fijar ideas y conocimientos a los que se puede recurrir en otro momento Existe una memoria reciente y una memoria alejada Resultado: Normal. Afectividad: Es la función psíquica que permite al individuo experimentar diferentes sensaciones o estados afectivos: afectos, pasiones,

    emociones. Es la manifestación de las oscilaciones del estado de ánimo entre el placer y el displacer. La afectividad constituye un fuerte impulso que se expresa en la personalidad total del individuo, estando presente en todas las elaboraciones mentales mediante diferentes sensaciones placenteras (optimismo, alegría, satisfacción, etc. o displacenteras (miedo, angustia, pena, horror, tristeza, etc.). En el entrevistado se observan componentes ansiosos.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    Sensopercepción: Durante el examen no se presentaron trastornos del tipo ilusiones y/o alucinaciones. Pensamiento: Con características perseverantes. Ciertos contenidos del pensamiento se hallan relacionados con las limitaciones provocadas por el hecho padecido y con los resultados que ha ofrecido su tratamiento. Lenguaje:

    Sin alteraciones. Ideación: Normal. Asociación de ideas: Sin alteraciones. Imaginación:

    Normal. Juicio: Conservado R.: Normal Actividad psíquica: Sin alteración.

    Personalidad: De base normal. El actor no presenta dificultad para conciliar el sueño.

    En base a lo expuesto, el experto dio respuesta a todos los puntos de pericia solicitados por las partes y sugirió asignar 23% de incapacidad psicofísica.

    Ahora bien, no soslayo que la demandada impugnó el informe pericial. En el aspecto físico lo hizo en términos similares a los que consigna en el recurso de apelación, y en aquel entonces el perito le respondió descartando los fundamentos y confirmando lo explicado en su oportunidad en la pericia médica. También la parte actora impugnó parte de los resultados informados, aunque el perito por las razones brindadas al contestar dicho escrito, se inclinó por ratificar aquello analizado en el informe pericial. En lo relativo al aspecto psicológico, considero que el informe luce sólido y sus consideraciones deben ser confirmadas, puesto que si bien el doctor C. en parte se remitió al desarrollo amplio del psicodiagnóstico efectuado por el Licenciado Jagemann, pero ese temperamento que hace honor a la brevedad,

    bastante común en la ciencia médica y fundamentalmente en las pericias, no es suficiente para restar a las conclusiones del experto valor probatorio a la luz del art.477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque no puede de ninguna manera presumirse que la aceptación de las conclusiones del estudio complementario por parte del perito no hayan pasado, previamente y en el plano intelectual, por el tamiz de sus conocimientos científicos.

    En definitiva, el dictamen pericial médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la RVAN grado II que se halló en el trabajador tiene su causa en el siniestro sufrido por el...

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