Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 028532/2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 28.532/2010/CA1 JUZGADO Nº 14 AUTOS: “G.R.E. c.D.S.R. y otros s.

Accidente – Acción civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda por despido contra R.D.S., liberó a los señores M.A.D.S. y L.R.D.S. y rechazó la acción incoada por enfermedad profesional, con base en la ley civil, contra los demandados citados precedentemente y contra Mapfre Argentina ART S.A. Ello suscita la queja de la pretensora, a tenor del memorial presentado a fs. 912/920. Por su parte, los peritos médico, ingeniero y contador, cuestionan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas reducidas.

    En la causa que llega en apelación a esta S. se plantean dos acciones: una de ellas referidas a la enfermedad profesional y la otra, basada en las normas de la L.C.T.

    Siguiendo el orden establecido en la sentencia de grado, pasaré a analizar, en primer término, las cuestiones planteadas en torno a la Ley de Contrato de Trabajo.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20288526#170141464#20161228135346166 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 28.532/2010/CA1

  2. Con relación al agravio vertido por el rechazo de horas extraordinarias, sostiene que con las fichas reloj que pudo haber acompañado el demandado, habría acreditado su postura. Asimismo, destaca las declaraciones de L., V. y O., en cuanto expresan la existencia de registros de asistencia, y afirma que con ello logra acreditar la realización de horas clandestinas, pero lo cierto es que soslaya que el hecho adquiriría significación si la trabajadora hubiese demostrado que su jornada de trabajo era superior a la máxima legal, pero como ello no ocurrió, ninguna consecuencia puede extraerse de la omisión apuntada. Luego realiza manifestaciones subjetivas, respecto de la imposibilidad de gozar de...

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