Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita624/20
Número de CUIJ21 - 512859 - 2

Reg.: A y S t 300 p 426/428.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.E.G. contra la resolución de fecha 28 de junio de 2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctor G.B., en autos "GIMENEZ, R.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 1- GIMENEZ, R.E.; 2- CARLOTA, GONZALO NAHUEL S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO (CUIJ 21-06552650-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512859-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por decisión de fecha 28 de junio de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctor G.B., confirmó lo resuelto por la jueza de grado que, a su turno, no admitió la prueba ofrecida por la defensa consistente en la extracción de copias del legajo de investigación fiscal en el cual se encontraban imputados dos empleados policiales, quienes declararían en juicio como testigos en el marco de la presente causa.

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que lo resuelto constituye un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior.

    En primer lugar, sostiene que la prueba que le fuera rechazada resulta necesaria a los fines de acreditar la inocencia del encartado, ya que -dice- "de la misma surgirían datos e informaciones necesarias a los efectos de -no solo- atacar la credibilidad de los empleados prevencionales propuestos por la fiscalía sino también de que el tribunal se imponga de las conductas delictivas que los mismos empleaban en los procedimientos a su cargo" (fs. 19 vta.).

    En ese orden, manifiesta que las condiciones a las cuales se supedita la utilización e incorporación de la prueba documental en el debate son sumamente acotadas y cercenan la amplitud probatoria con la cual debe desenvolverse la defensa.

    Finalmente, pone de resalto que la ilegitimidad del procedimiento de incorporación de prueba material al debate bajo la falacia de adecuarse al diseño constitucional, no hace más que contradecir, reducir y lesionar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

  3. El a quo, por auto de fecha 21 de octubre de 2019, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que las postulaciones de la recurrente constituyen una reiteración de cuestionamientos formulados en instancia de apelación...

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