Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2002, expediente AC 84097

PresidentePettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., R., N., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.097, “G.d.P., R.C.c.P., P.F.. Alimentos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. desestimó por improcedente el reclamo alimentario impetrado por R.C.G.d.P. por su propio derecho con costas por su orden (fs. 253/265).

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 266/272).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. Aduce el recurrente que se viola en el fallo el art. 171 de la Constitución provincial al no estar el mismo fundado en el texto expreso de la ley.

    2. El recurso no puede prosperar.

      Es doctrina reiterada de este Tribunal que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho (en el caso los arts. 198 del C.C. y 375 del C.P.C. -ver fs. 26 vta.-) más allá de si las normas citadas se corresponden o no con los planteos de la parte (conf. Ac. 76.613, sent. del 17-IV-2002; Ac. 78.223, sent. del 19-II-2002).

      Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor S. General, doy mi voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresR., N., de L. y S., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    3. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara resolvió que el reclamo alimentario impetrado por la demandante no merecía prosperar.

    4. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 198 y 372 del Código Civil.

    5. El recurso debe desestimarse.

      Se trata en el caso de...

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