Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Agosto de 2023, expediente CNT 003844/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 3844/2021/CA1

JUZGADO Nº 53

AUTOS: “GIMENEZ, O.A.c.S.

s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad del despido y ordenó la readmisión del actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ocupaba, viene apelada por la demandada.

  2. Para resolver como lo hizo, la sentenciante se basó en la Resolución del M.. de Trabajo nro. 207/20 -prorrogada por la Resolución 286/20-, que dispuso la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce íntegro de las remuneraciones a todos los trabajadores mayores de 60 años, excepto que se considere “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento” y que así sería considerado todos los trabajadores del sector salud.

    Añadió que el testigo P. mencionó que el actor había dejado de concurrir a prestar tareas en forma presencial a mediados del año 2019, por motivo del estado de salud de su esposa y que el dicente ocupó el lugar del servicio técnico que tenía a su cargo el actor. Por ello, concluyó que el actor venía cumpliendo sus tareas bajo la modalidad remota incluso antes del dictado de la emergencia sanitaria y de la Resolución nro. 207/20, lo cual revela que su tarea no era esencial ni indispensable para el adecuado funcionamiento de la empresa,

    contando con otro trabajador que cumplía las mismas funciones en forma presencial, por lo que la demandada debió procurar entonces la continuidad del vínculo en las mismas condiciones, permitiendo que el actor mayor de sesenta Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 3844/2021/CA1

    años de edad efectuase su prestación en forma remota. Desde esa óptica, estimó

    que el actor no había incurrido en abandono de tareas.

  3. No comparto esas apreciaciones. La conclusión arribada en grado se basa en un testimonio que incurrió, por lo menos, en un error (por no decir una mendacidad) en cuanto al año en que el actor habría comenzado a trabajar remotamente. En efecto...

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