Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 061132/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61132/2013 - GIMENEZ , N.A. c/R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y demandada a fs. 187/189 y 182/185, que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs.

    194/195 y fs. 196/199 respectivamente.

    Asimismo la accionada objeta los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito, contador por considerarlos elevados.

  2. Por razones de método, trataré en primer término, el cuestionamiento articulado por la accionada respecto a lo resuelto por sentenciante con relación a que la comunicación del distracto no cumplía con los recaudos establecidos en el art. 243 de la L.C.T.

    Llega firme a esta alzada, que la empresa comunicó al actor la decisión de desvincularlo mediante misiva del 1/8/13 en los siguientes términos: “…

    Prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha. La decisión se fundamenta en las siguientes causas: incumplimiento de plan de visitas acordado con los clientes M., G.M., B., T., los mencionados solicitaron cambio de vendedor debido a sus reiterados incumplimientos. Informes confeccionados por usted donde consigna visitas a ciertos clientes que en realidad no fueron realizadas (C.B., B., F. y Clover).

    Incumplimientos, reiterados de instrucciones y requerimientos determinados por su superior inmediato.

    Por ejemplo Lunes 29/7/2013 no se presentó a trabajar en la oficina. Incumplimiento de horario y retiro de la Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19867070#168528107#20161206115057169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX empresa sin autorización. Se lo trata de ubicar telefónicamente y no contesta durante todo el día 19/7/2013. Expresión pública y explícita de su disconformidad con la empresa entre sus compañeros y clientes y a su jefe aludiendo estar enfocado en otra actividad, afectando la imagen de la empresa en el mercado …".

    La Sra. Juez de grado evaluó la causal de despido consignada a la luz de lo dispuesto en el art.

    243 de la L.C.T. y concluyó que en dicha misiva se omitió consignar las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido los hechos invocados, como así

    tampoco, se precisaron en forma clara en que habrían consistido los mismos. A mayor abundamiento, analizó la prueba rendida en autos y consideró que –de cualquier modo- la demandada no había logrado acreditar los hechos en los que fundó su decisión de despedir al trabajador.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, el disenso articulado sobre este punto no ha de tener favorable recepción, pues considero que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art.

    116 de la L.O. Ello, dado que el mismo tan solo importa una expresión de disconformidad con la solución que le fue adversa y esgrime valoración subjetiva de lo que a su entender hubiese correspondido resolver. La recurrente se limita a transcribir algunos de los hechos invocados en la misiva rescisoria, argumentando que al mencionarse los mismos se dejó constancia de en qué consistió cada incumplimiento y su fecha de comisión. No obstante, lo cierto es que en la misma se hace una referencia genérica a “Incumplimientos reiterados de instrucciones y requerimientos determinados por su superior inmediato” y, sólo a modo de ejemplo, se afirma que el 29/7/13 el accionante no se habría presentado a trabajar y que 19/7/13 se habría retirado de la empresa sin autorización. Además, lo sustancial en el caso, es que la magistrada destacó que en autos no se produjo la prueba testimonial ofrecida Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19867070#168528107#20161206115057169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por la demandada -medio idóneo para acreditar los incumplimientos invocados- y concluyó que la accionada no había logrado demostrar los mismos y que la recurrente no hizo ninguna mención a dichas circunstancias en su queja. Lo expuesto, sella la suerte de la misma, por lo que sugiero confirmar lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto a la procedencia del reclamo por despido injustificado.

  3. Acto seguido, trataré la queja articulada por el actor respecto del rechazo de las diferencias sustentadas en el desempeño de...

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