Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita726/21
Número de CUIJ21 - 513259 - 9

T. 310 PS. 387/393

Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de N.D.G. contra la resolución 665, del 4 de diciembre de 2019, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I. y L. en autos "GIMÉNEZ, N.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GIMÉNEZ, N.D. Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA - ROBO CALIFICADO - TENENCIA ILEGAL DE ARMA'- (CUIJ 21-06479788-0 Y ACUMULADOS)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513259-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I. y L. por acuerdo 665, del 4 de diciembre de 2019, en lo que aquí interesa, confirmaron el fallo de primera instancia, por medio del cual, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de esa ciudad, doctoras Á. y L. y doctor P., habían condenado a N.D.G. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia (arts. 12; 19; 29, inc. 3; 40; 41 y 50, C. y 448, C.P.) por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro (arts. 210 y 45, C.) dentro de la CUIJ N° 21-06479788-0; en las N° 21-06297365-7, 21-06352170-9 y 21-06394410-3 como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda en tres hechos (arts. 166, inc. 2, tercer párr.; 167, inc. 2 en función del 45 y 54, C.); y dentro de las N° 21-06296799-1 y 21-06364910-1 como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda en dos hechos (arts. 166, inc. 2, segundo y tercer párrs.; 167, inc. 2 en función del 45 y 54, C.), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal (arts. 45, 54 y 55, C.); (fs. 259/298v.).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 93/256).

    En primer lugar, se agravia de la condena de su pupilo por el delito de asociación ilícita, con base en que no existen elementos probatorios que puedan indicar a G. como integrante de una organización con finalidades criminales. Expone que uno de los presupuestos típicos de la referida figura es la existencia de múltiples fines delictivos y, en el caso, para tenerlos por acreditados sólo se mencionó una llamada telefónica; agregando que el A quo confunde "pluralidad de delitos" con "pluralidad de planes delictivos", en contra de lo dicho por la Corte nacional en el fallo "S..

    Seguidamente, expresa sus críticas en relación a la confirmación de la condena del imputado por los diversos hechos atribuidos.

    Así, respecto al suceso ocurrido en Cerrito 3285, cuestiona las consideraciones efectuadas por la Cámara para sostener la participación del encartado. Expone que su solo parecido físico con la persona que se ve en la filmación no resulta prueba suficiente, en tanto pese a que la víctima en el debate manifestó estar en...

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