Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 041859/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 41859/2019

AUTOS: G.M., A.G. c/ PLANTA MODELO S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 24/6/2022, que hizo lugar a la demanda promovida, se alza la codemandada Vestiditos S.A. a tenor del memorial que fuera incorporado al Lex 100 y replicado por la parte actora.

La perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se queja V.S. porque la sentenciante de grado resolvió condenarla en los términos del art. 30 LCT. Critica lo decidido en cuanto no se tuvo en cuenta la defensa de falta de legitimación por ella opuesta. Tilda el fallo de arbitrario. Se agravia porque se omitió aplicar en la especie el límite temporal que impone el citado art. 30 LCT. Critica el fallo por la forma en que fue valorada la prueba testimonial y porque no se tuvo en cuenta la pericial contable. Critica la viabilización del incremento del art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 LCT. Finalmente,

apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a la perito contadora por juzgarlos altos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal analizaré en primer término, por razones de orden lógico, la queja de la mencionada codemandada destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto la consideró solidariamente responsable en los términos del art. 30 de la LCT.

Manifiesta que el fallo se basa en afirmaciones dogmáticas y en una evaluación parcial de la prueba, dejando de lado elementos objetivos aportados a la causa. Señala que la codemandada Planta Modelo SRL era una de sus proveedoras de mercadería por lo que mal puede concluirse que se tercerizó una faceta esencial para el cumplimiento de su objetivo ya que la fabricación no está dentro de sus actividades. Agrega que no contrató

servicio alguno con Planta Modelo, solo le compraba prendas sin exclusividad que la Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

misma confeccionaba y luego las comercializaba en sus locales. Expone que Planta Modelo nunca le proveyó personal o mano de obra. Precisa que no se verifican, en el caso,

ninguno de los supuestos de responsabilidad que emanan del art. 30 LCT. Refiere que el vínculo con Planta Modelo fue estrictamente comercial, que no la contrató en los términos pretendidos por la contraria y que no les...

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