Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 062471/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 62471/2012.

G.M.A. c/ G.S.D.M.A.M. Y OTROS s/ NULIDAD DE ESCRITURA /

INSTRUMENTO.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la demandada contra la resolución de fs.323 –

    mantenida a fs.325–, en tanto declara la deserción del recurso de apelación concedido a fs.318, al devenir extemporánea la presentación de fs.319/322, con la que se intenta fundar el recurso, una vez vencido el plazo que al efecto fija el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. La apelante tacha de arbitraria a la sentencia, alegando que no se ha advertido que las disposiciones del art.246 del Cód. Procesal ha quedado sin vigencia en razón de la entrada en vigor la Acordada 2/2015 de la C.S.J.N., que obliga a la parte a ingresar la presentación digital 24 horas, antes o después, de haber realizado la misma en papel.

    Sostiene, pues, que al constar en el sistema informático la presentación digital del memorial de agravios con anterioridad al vencimiento del plazo que la ley adjetiva determina para la fundamentación del recurso concedido (30/05/2016; 15:15 hs.), lo decidido respecto de la presentación en papel deviene de una excesiva y arcaica rigurosidad, cuando no contaba la parte sólo con las dos primeras horas del 31 de mayo próximo pasado, sino con 24 horas más, contadas a partir de la fecha y hora en la cual se remitió la presentación digital, que al día siguiente se realizó en papel.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es de destacar que, en razón de las particularidades que eventualmente Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13120815#158953326#20160809133201228 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pueden presentarse en la implementación de las acordadas que reglan la notificación electrónica y la digitalización de los expedientes judiciales (Acordadas 31/11, 38/13 y 11/14), este tribunal ha aplicado un criterio flexible de interpretación en lo que respecta a las exigencias contenidas en dichas disposiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes de hacer efectivo los apercibimientos que le son prevenidos a las partes intervinientes. Ello, en el entendimiento de que los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias, pero no están establecidos para que los derechos sean...

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