Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 110275/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115019 (JUZG. Nº 32)

EXPEDIENTE NRO.: 110275/16 AUTOS: “GIMENEZ MATIAS OMAR C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 187/191vta.) que hizo lugar a la demanda, se alza el actor con el escrito que luce a fs. 196/201vta. que no mereció

réplica de la contraria. Asimismo, la defensa letrada del actor apela los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

II.- Se queja el demandante del rechazo a la reparación por incapacidad en el hombro izquierdo. Señala que el perito constató la lesión en dicho miembro e informó que fue provocada por el accidente de autos. Asimismo, objeta que no fueron incluidos los factores de ponderación.

La Sra. Juez a quo destacó que la denuncia realizada del accidente del 22/8/16 difiere de los hechos argüidos en la demanda dado que en aquella ocasión el actor denunció que se encontraba bajando un escalón y se torció el tobillo derecho, diagnosticándole esguince en dicha extremidad (fs. 68 y 90) sin que se reportasen las numerosas afecciones que el actor intenta atribuir al referido accidente según lo expuesto en la demanda. Agregó que la accionada negó los hechos alegados y ninguna prueba produjo el actor tendiente a acreditar que el infortunio sufrido el 22/8/16 le hubiese producido traumatismo de cráneo, daño neurológico, auditivo, lesión en el hombro izquierdo, traumatismo de rodilla izquierda, etc. Ante ello, concluyó que la ponderación del examen pericial médico se circunscribía a las secuelas derivadas del esguince de tobillo derecho.

De lo expuesto surge que la magistrada de grado no condenó a reparar la minusvalía en el hombro porque de las constancias de fs. 68/69 surge que el actor reportó solo por lesiones en el tobillo derecho en virtud del accidente sufrido el 22/8/16.

Recalcó también, que la accionada negó los hechos expuestos en la demanda y que el actor no aportó prueba que acredite que el accidente le produjo otras lesiones.

El apelante insiste en que con la pericial médica acreditó padecer una Fecha de firma: 16/12/2019 lesión en el hombro Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA a causa del accidente y critica que se le dio mayor importancia a una Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29301869#251930738#20191216131826955 historia clínica labrada desde su origen por la propia demandada sin que su parte pudiera solicitar que se le otorgó tratamiento por las demás zonas lesionadas como fuera expuesto al demandar. Aclara que la historia clínica en la que se basó la Sra. juez a quo fue aportada por profesionales de la salud dependientes de la demandada.

En la demanda de fs. 4/18 el actor señaló que la demandada le otorgó

tratamiento en el Sanatorio Dupuytren y en el Centro Médico Galeno Devoto pero que fue deficitario ya que concentró la atención en la lesión por el traumatismo de tobillo restando importancia a las demás lesiones sufridas pese al dolor en las zonas traumatizadas.

En el responde de fs. 30/46 la accionada reconoció haber...

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