Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2022, expediente CAF 061766/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

61766/2019 GIMENEZ, M.E. c/ AFIP - DGI s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO J.. 3

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.E.G. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 20, 23,

    inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales (jubilación y pensión) que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas por los períodos no prescriptos, más intereses y costas.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 19 de mayo de 2021).

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 20, 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430);

    ii. Ordenar a la demandada (a) el reintegro de “los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el inicio de la presente acción”, con más intereses a la tasa prevista en la resolución n° 598/19 del Ministerio de Hacienda; y (b) el cese de los descuentos sobre sus haberes previsionales “hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto”.

    iii. Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Para decidir de ese modo, el juez: (i) citó diversos pasajes del precedente de Fallos: 342:411; (ii) afirmó que “se halla fuera de controversia que el impuesto a las ganancias grava los haberes previsionales que percibe la actora; quien en la actualidad cuenta con 74 años de edad y ha invocado padecimientos de salud a los efectos de acreditar la situación de mayor vulnerabilidad a la que se refiere el precedente ‘G.’”; y (iii)

    sostuvo que “teniendo como directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal —que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra la actora y la falta de consideración de dicha circunstancia en términos objetivos por la ley del impuesto a las ganancias— resulta procedente el planteo de inconstitucionalidad formulado en las presentes actuaciones”.

  3. Que ese pronunciamiento fue recurrido por ambas partes (ver los recursos del 26 de mayo y 2 de junio de 2021).

    i. La actora (ver el memorial de agravios del 6 de septiembre de 2021 que no fue replicado por la AFIP) planteó las siguientes críticas:

    a. El juez no se expidió sobre los términos en que fue solicitado el reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias.

    No tuvo en cuenta los términos del artículo 56 de la ley 11.683 en cuanto al plazo quinquenal de prescripción aplicable a la devolución de tributos.

    El reconocimiento del reintegro limitado a las sumas descontadas a partir de la interposición de la demanda la obliga a plantear en sede administrativa el reclamo previsto en el artículo 81 de la ley 11.683. Esa situación implicaría un menoscabo a la garantía de la tutela judicial efectiva y al marco de protección especial con los que cuentan las personas que integran el colectivo de los jubilados. Además, desconoce el criterio tomado por las diversas salas del fuero.

    b. La distribución de las costas en el orden causado es arbitraria por apartarse del principio objetivo de la derrota sin fundamentos. La cuestión debatida ya no es novedosa y los fallos de las diversas salas del fuero son uniformes en la materia.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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