Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Julio de 2021, expediente FCB 054070020/2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 5407 0020/ 2013

AUT O S : “G IM E NE Z , M ARIA E LE NA c/ A.N .S .E .S . s/ E JE CUC IÓ N PRE VIS IO NAL ”

doba, 29 de julio del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIMENEZ, M.E. c/ ANSES – EJECUCIÓN

PREVISIONAL”(Expte. Nº 54070020/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 142/143 vta.-

en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto,

en la que –en lo que aquí interesa- ordenó mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, determinando la deuda en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses calculadas al mes de noviembre de 2017, en la suma de Pesos cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve con treinta y nueve centavos ($ 438.229,39), suma a las que se debe adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta la fecha de su efectivo abono. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios (fs. 157/159 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación sosteniendo que el a quo no realiza ninguna apreciación respecto a que ANSES liquidó la sentencia oportunamente. Cuestiona la inaplicabilidad de la ley de impuesto a las ganancias y que la liquidación efectuada omita la deducción en concepto de Obra Social. Manifiesta que los argumentos invocados por el Juzgador carecen de valoración técnica- jurídica y que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 160/162 vta.).

    Corrido el traslado de ley, los letrados L.Á.B. y M.A.B., manifiestan pago a la actora de las diferencias retroactivas y el haber actualizado, y refutan agravios de la regulación de honorarios, que no fue apelada (ver fs. 165/168 vta.)

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 08/02/2021 quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 172).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició el 02/02/2017 la presente ejecución de sentencia en contra de ANSES, en virtud de la resolución de primera instancia, de fecha 12/12/2013 que quedó firme por mayoría, según sentencia de este...

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