Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 026506/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 26506/2021/CA1

EXPEDIENTE Nº 26506/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86878

AUTOS: GIMENEZ, MARCELINA CELEDONIA c/ GALENO ART S.A.

s/RECURSO LEY 27.348” (JUZGADO Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 21/12/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y, por consiguiente, reconoció que la Sra. G. porta una incapacidad física del 6,72% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 18/09/2019, el accionante interpone recurso de apelación conforme el memorial digital de fecha 22/12/2022. La parte demandada contestó los agravios de su contraria en igual formato pero dicha presentación fue desestimada en la anterior instancia por extemporánea.

  2. Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés determinada en origen –tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina-, por cuanto sostiene que aquella no logra compensar la pérdida del valor monetario y menos aún sancionar la mora. En este sentido, solicita -con sustento en jurisprudencia que cita- que se declare la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y que, en consecuencia,

    el crédito de autos sea actualizado conforme índices IPCBA o RIPTE. Por último, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que la queja ensayada por la apelante en cuanto a la tasa de interés dispuesta en origen no tendrá favorable acogida en mi voto.

    La parte actora cuestiona el decisorio de origen en este aspecto, por cuanto sostiene que debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 4 de la ley 25.561, arts. 7

    y 10 de la ley 23.928 y art. 5 del decreto 214/02 y disponerse la indexación del crédito laboral conforme índices IPCBA o RIPTE.

    Al respecto, cabe puntualizar que la magistrada de grado, luego de realizar los cálculos de actualización de los salarios conforme índice R. a fin de establecer el promedio a utilizar, procedió a calcular la indemnización debida con los demás componentes de la fórmula del art. 14 LRT y una vez obtenido su resultado, dispuso 1

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    (…) devengará intereses desde la fecha del accidente el 18/09/19 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27.438 (B.O. 24/02/2017). Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora

    .

    En este sentido, no debe hacerse lugar a la queja de la parte actora, pues la fecha del accidente in itinere que motiva el presente reclamo ocurrió el 18/09/2019, por lo que resulta aplicable al caso de autos la tasa prevista por la norma del art. 11 de la ley 27.348

    que modificó el art. 12 LRT.

    En otro orden, cabe puntualizar que no comparto las manifestaciones vertidas por el apelante respecto a la inconstitucionalidad de las normas que...

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