Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 011108/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

GIMENEZ, L.L. c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023. SM

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el actor el 2.02.23 -fundado el 13.02.23-, que no mereció la réplica de la demandada,

contra la resolución de fecha 27.12.22, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General el 28.03.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento mencionado, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Edenor S.A.

    respecto del período comprendido entre el 26.07.17 y el 31.05.19, con costas en el orden causado (arg. art. 69 del CPCC).

    Para así decidir, destacó que resultaba adecuado considerar el término de prescripción trianual estipulado en el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, desestimó el planteo que se hizo con relación al alcance de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N°

    24.240 sobre la interrupción de la prescripción, toda vez que a partir de la sanción de la Ley N° 26.994 aquélla sólo puede interrumpirse con relación a las sanciones que emergen de la propia ley, habiendo quedado excluidas las acciones judiciales. Añadió que el objeto reclamado en autos no se vincula con ninguna de las sanciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor y que eso pone en evidencia que esa interrupción no rige la situación que aquí se plantea.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la parte actora. En su memorial de agravios, plantea que el a quo incurre en un error en el cómputo de la prescripción, el que se encontraría interrumpido a raíz de que los cortes continuaron en el tiempo con posterioridad al inicio de la presente acción. Sostiene que resulta aplicable el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece un plazo quinquenal, como así

    también la interrupción del plazo dispuesta en el artículo 50 de la L.D.C.

    por ser la solución más favorable para el consumidor.

    Sustanciado el recurso, no mereció el responde de la empresa Fecha de firma: 02/05/2023

    demandada.

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Elevadas las actuaciones al Tribunal y corrida la vista de rigor al Ministerio Público Fiscal, el magistrado a cargo entendió que el plazo de prescripción que resulta aplicable es el trianual. Citó al respecto la jurisprudencia unánime de las tres S. que conforman esta Cámara y agregó que la nueva redacción del artículo 50 de la Ley N° 24.240, según la Ley N° 26.994, suprime la existencia de plazos de prescripción específicos para las acciones judiciales basadas en ese cuerpo normativo.

  4. Con relación con la interpretación restrictiva del instituto en cuestión y la aplicación de la norma más favorable al consumidor, resulta oportuno recordar que la...

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