Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 039697/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 39.697/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83626 AUTOS: “GIMENEZ, L.G. C/ GALENO ART S-A- S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la pretensión (fs.

304/308) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs.

309/310.

II- Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión del magistrado de no reconocerle incapacidad psicológica no obstante las conclusiones expuestas por el perito médico en su informe pericial.

En lo que concierne a la incapacidad, ciertamente a la luz del resultado del mencionado dictamen, no encuentro fundamentos para su desconocimiento.

Puntualizo en primer lugar, que considero que el escrito de demanda contiene una fundamentación suficiente en orden al reclamo por esta incapacidad (fs. 9 vta./10 vta.), con lo cual se encontraría satisfecho el recaudo del art. 65 LO.

Luego, y conforme las conclusiones expuestas por el perito médico a fs.

201/208, el actor presenta una neurosis de angustia de grado moderado que según la tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, ley 24.557 se equipara a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica RVAN, que la incapacita en el 8,95% de la t.o. (conforme dec. 659/96). El experto para arribar a esa conclusión tuvo como base el estudio de psicodiagnóstico que refiere en su informe, y que determina que las secuelas psíquicas que presente serían de carácter reactivo al suceso de autos, siendo el evento traumático un factor preponderante del cuadro. Expresamente el psicodiagnóstico ha concluido que: “El señor G. presenta patología psicológica a raíz del hecho que se investiga en autos. La sintomatología observada en el sujeto, se corresponde con lo que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM V) denomina:

Trastorno Adaptativo Crónico con ansiedad. Dadas las consecuencias que ha tenido este hecho para el sujeto, produciendo alteraciones en su estructura de personalidad, llevando al actor a un grado cada vez mayor de desvitalización, con marcada ansiedad, considero qwue el hecho...

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