Sentencia de Sala A, 11 de Septiembre de 2008, expediente 18.647

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 760/08 Rosario, 11 de septiembre de 2008.

Visto en acuerdo de la Sala "A" el expediente n° 18.647 de entrada, caratulado "GIMENEZ, L.A. y Otra c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (expte.

n° 19.352 del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Mediante resolución n° 108 de fecha 26

de marzo de 2007 (fs. 161/163 y vta.), el juez a quo dispuso:

1) no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; 2) ordenar a las instituciones financieras deudoras BBVA Banco Francés S.A. y Río de la Plata S.A.- abonar las sumas resultantes de la liquidación que practicará oportunamente conforme las pautas determinadas en el pronunciamiento apelado; 3) imputar como pagos a cuenta el 70%

de las sumas retiradas por la actora por medidas cautelares; 4)

imponer las costas a la demandada.

Las actuaciones llegan a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el BBVA Banco Francés (fs. 170/180 y vta); Estado Nacional a fs. 181/183 y vta. y Banco Río de la Plata S.A. a fs. 184/189

y vta. habiendo contestado la actora los agravios deducidos por el Estado Nacional (fs. 192/196).

Elevados los autos a este tribunal,

quedan radicados en esta S., disponiéndose pasen al acuerdo,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. La Institución Bancaria BBVA Banco Francés S.A. dice- que sin perjuicio de lo expuesto, se tendrá

    presente que en razón de que la actora "no dirigió su acción contra la entidad bancaria" y que el a quo no procuró su activa intervención corresponde revocar el punto 2 (párrafos 3 y 4) de la sentencia que se dan por reproducidos en orden a la brevedad-. Recalca que lo que interesa en particular destacar que el decisorio objeto de esta apelación, integra ese elenco de resoluciones judiciales que agrava la situación económica financiera, de la entidad bancaria destinataria porque avanza sobre la doctrina que debe seguir, no ateniéndose a lo establecido en "M." en su considerando 22 (ver fs. 177

    vta.). Sostiene que el a quo adhiriendo al voto separado (de un solo Ministro) declara que tales percepciones no pueden dar lugar a reintegro alguno. Circunstancia que agravia al derecho de su parte ya que por liquidación que se practica, queda demostrado que, de conformidad a las pautas fijadas por el voto mayoritario del precedente aludido, su parte resultaría acreedora de la suma de diecinueve mil ochocientos sesenta y un pesos ($19.861), que tendría derecho a deducir de la liquidación final practicada. Sin embargo V.S. declara que tales percepciones no pueden dar lugar a reintegro alguno.

    De ese modo, alega cuestión federal;

    arbitrariedad por apartamiento de la doctrina del caso "M.".

    Se agravia respecto de los intereses dispuestos en la sentencia pues no fueron requeridos en la demanda, por lo cual el...

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