Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 027419/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 27419/2015 GIMENEZ, LAURA S/ INT. AL SUBPR. COM. Y DEF. AL CONSUMIDOR c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 27.419/2015/CA1, caratulados:
"G., L. s/ Int. al Subpr. Com. y D.. al Consumidor c/
Telefónica de Argentina S.A. s/ Recurso Directo ley 24.240”, venidos a
conocimiento de esta Sala “A” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs.
sub. 38/40, por el representante de Telefónica de Argentina S.A.; CONSIDERANDO Y :
-
Que el representante de Telefónica de Argentina S.A.,
Dr. J.P.Q.M., solicita en su escrito de fs. sub. 38/40, que
se deje sin efecto la resolución N° 71SPCyDC15 dictada con fecha 02 de
junio de 2015, por el Subprograma de D.ensa del Consumidor que impone
una multa de cien mil pesos ($100.000.), solicitando que se conceda
formalmente el recurso y se requiera la remisión del expediente referido.
Luego refiere el cumplimiento de los recaudos formales
exigidos por la normativa procesal, hace una reseña de los antecedentes del
caso y expresa los agravios que le causa la resolución de fs. 23 de junio de
2015 que rechaza el recurso de apelación oportunamente incoado, con
fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la ley 1
07422010.
Indica que el recurso de apelación interpuesto contra la
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
y su procedencia y trámite se encuentra regido por normas de derecho común
(ley 24.240) y normas federales (CPCCN), no pudiendo ser alcanzado por
normas de derecho local de la provincia de S.L..
Sostiene que el artículo 45 de la ley 24240 no exige como
requisito de procedencia del recurso de apelación el pago de la multa impuesta
por la decisión recurrida ni tampoco el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, por lo que no puede hacerse a través de normas provinciales. Hace
reserva del caso federal.
A fs. sub. 41/44 el representante de Telefónica amplía la queja
y solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.993, fundamentos que se dan por
reproducidos en mérito a la brevedad.
-
Que esta Alzada advierte que se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 284 y ss. del Código ritual, interponiéndose el
recurso en tiempo y forma, por lo que corresponde analizar si ha sido bien o
mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el representante de
Telefónica de Argentina S.A..
-
Que de las constancias acompañadas a la presente pieza
procesal, surge que la causa administrativa iniciada en la provincia de San
Luis, por la Dirección de D.ensa del Consumidor, tuvo su génesis en el
reclamo efectuado por el adquirente de un teléfono celular, frente a las
deficiencias del producto y de garantía, como así también el trato dado al
usuario (v. fs. sub. 7/16 vta.).
Luego de corrido el traslado pertinente a la empresa de
telecomunicaciones, se llevan diferentes actos tendientes a lograr la
conciliación de las partes, y finalmente y ante el incumplimiento de la
quejosa, en fecha 02 de junio de 2.015 se le impone una sanción de cien mil
pesos ($100.000).
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado...
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