Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 027419/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 27419/2015 GIMENEZ, LAURA S/ INT. AL SUBPR. COM. Y DEF. AL CONSUMIDOR c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 27.419/2015/CA1, caratulados:

"G., L. s/ Int. al Subpr. Com. y D.. al Consumidor c/

Telefónica de Argentina S.A. s/ Recurso Directo ley 24.240”, venidos a

conocimiento de esta Sala “A” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs.

sub. 38/40, por el representante de Telefónica de Argentina S.A.; CONSIDERANDO Y :

  1. Que el representante de Telefónica de Argentina S.A.,

    Dr. J.P.Q.M., solicita en su escrito de fs. sub. 38/40, que

    se deje sin efecto la resolución N° 71SPCyDC15 dictada con fecha 02 de

    junio de 2015, por el Subprograma de D.ensa del Consumidor que impone

    una multa de cien mil pesos ($100.000.), solicitando que se conceda

    formalmente el recurso y se requiera la remisión del expediente referido.

    Luego refiere el cumplimiento de los recaudos formales

    exigidos por la normativa procesal, hace una reseña de los antecedentes del

    caso y expresa los agravios que le causa la resolución de fs. 23 de junio de

    2015 que rechaza el recurso de apelación oportunamente incoado, con

    fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la ley 1

    07422010.

    Indica que el recurso de apelación interpuesto contra la

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    y su procedencia y trámite se encuentra regido por normas de derecho común

    (ley 24.240) y normas federales (CPCCN), no pudiendo ser alcanzado por

    normas de derecho local de la provincia de S.L..

    Sostiene que el artículo 45 de la ley 24240 no exige como

    requisito de procedencia del recurso de apelación el pago de la multa impuesta

    por la decisión recurrida ni tampoco el Código Procesal Civil y Comercial de

    la Nación, por lo que no puede hacerse a través de normas provinciales. Hace

    reserva del caso federal.

    A fs. sub. 41/44 el representante de Telefónica amplía la queja

    y solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.993, fundamentos que se dan por

    reproducidos en mérito a la brevedad.

  2. Que esta Alzada advierte que se ha dado cumplimiento a

    lo dispuesto por los artículos 284 y ss. del Código ritual, interponiéndose el

    recurso en tiempo y forma, por lo que corresponde analizar si ha sido bien o

    mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el representante de

    Telefónica de Argentina S.A..

  3. Que de las constancias acompañadas a la presente pieza

    procesal, surge que la causa administrativa iniciada en la provincia de San

    Luis, por la Dirección de D.ensa del Consumidor, tuvo su génesis en el

    reclamo efectuado por el adquirente de un teléfono celular, frente a las

    deficiencias del producto y de garantía, como así también el trato dado al

    usuario (v. fs. sub. 7/16 vta.).

    Luego de corrido el traslado pertinente a la empresa de

    telecomunicaciones, se llevan diferentes actos tendientes a lograr la

    conciliación de las partes, y finalmente y ante el incumplimiento de la

    quejosa, en fecha 02 de junio de 2.015 se le impone una sanción de cien mil

    pesos ($100.000).

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado...

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