Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2022, expediente FLP 024517/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24517/2020/CA2,

caratulado “GIMÉNEZ, JULIO CÉSAR c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. Según las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, el día 17 de noviembre de 2020 se presentó el Sr. Julio C.G., por intermedio de su letrada apoderada, e inició la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del art.

    79 inc. b) y c), de la ley 20.628 –normas complementarias y reglamentarias- y, como consecuencia, se ordene a la demandada se abstenga de cobrar y/o descontar las sumas retenidas de su haber jubilatorio en concepto de impuesto a las ganancias.

    Planteó en subsidio la inconstitucionalidad de la resolución 99/01 de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la provincia de Buenos Aires de fecha 30/07/2001, por la cual dejó de asumir el pago del impuesto a sus afiliados. Adicionalmente, requirió que se le devuelva el dinero percibido indebidamente por ese concepto.

    Refirió que la renta de la jubilación no es una ganancia sino el cumplimiento que la sociedad tiene con el jubilado,

    razón por la cual no es susceptible de ser afectada por el impuesto, toda vez que no se verifica el hecho imponible del tributo.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Mencionó que se encuentra dentro de un estado de “vulnerabilidad” según los parámetros sentados por la Corte suprema de Justicia de la Nación en los autos “García”, donde se declaró la inconstitucionalidad que aquí se pretende.

    Finalmente, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó que se haga lugar a la acción y se ordene el cese inmediato de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber jubilatorio.

  2. Se corrió vista al señor F.F. quien dictaminó que el juez de primera instancia resultaba competente para atender en las presentes actuaciones.

  3. El juez de grado ordenó reencausar la causa como proceso de amparo (arts. 34, 36 y cc del CPCCN, por remisión del art. 17 de la ley 16.986) y requirió a la demandada el informe del art. 8.

  4. Corrido el pertinente traslado, se presentó el Dr.

    V.H.C.Z., en su carácter de letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    quien en primer lugar manifestó la improcedencia de la acción.

    Básicamente expresó que resulta imposible considerar que el actor se encuentre actualmente en una “situación de vulnerabilidad” como la tenida en cuenta en el precedente “G.” a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad pretendida.

    Por otro lado, manifestó que no consta en el caso un porcentaje de influencia de la retención del impuesto por sobre el haber jubilatorio lo suficientemente significativo,

    en los términos del precedente “G.” y a los fines de la configuración de la situación de vulnerabilidad. Puso de resalto que no surge de autos que el actor se encuentre Fecha de firma: 04/07/2022

    atravesando una enfermedad o Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA discapacidad.

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Agregó que su representada no es quien actúa como agente de retención del citado impuesto, por lo que no puede ser obligada a dejar de retener el importe de los haberes del accionante, toda vez que fueron impuestas en virtud de una ley vigente y aplicable.

    Asimismo consideró que debe rechazarse el pedido de devolución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias, ello en virtud de que lo requerido excede lo resuelto en el fallo “GARCÍA” en el que la CSJN dispuso hacer cesar la retención hasta tanto se modifique la ley.

    Concluyó que en autos no surge ni se ha demostrado que las retenciones por el impuesto a las ganancias que invoca la parte actora sean confiscatorias o irrazonables en función de las variables de vulnerabilidad mencionadas, ni que ellas le impidan cubrir su manutención de manera adecuada.

    Señaló que “Que conforme surge de nuestros sistemas informáticos, el actor percibió en el mes de Enero del corriente año 2021 una acreditación bancaria en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, de la cual es titular, en la institución bancaria Banco de la Provincia de Buenos Aires, la suma de pesos doscientos sesenta mil diecisiete ($260.017) y en el mes de Febrero del corriente año se le acreditaron en la mencionada cuenta la suma de pesos quinientos ocho mil novecientos cincuenta y seis ($508.956), conforme surge lo informado por nuestros sistemas según R.G. N.º 4298… Que,

    asimismo, se pone en conocimiento de

    1. S. que el actor posee varias cuentas activas en la institución bancaria mencionada,

    tanto cajas de ahorro en pesos como cajas de ahorro en dólares. Que la Caja de Ahorro en Dólares, al mes de Agosto de 2020, arrojaba un saldo de pesos ciento sesenta y cuatro mil Fecha de firma: 04/07/2022

    ochocientos diecinueve ($164.819).

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Que, asimismo, de nuestros Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    sistemas informáticos surge que el Sr. G. resulta titular de una Caja de Ahorros en Pesos en la entidad bancaria Banco de la Nación Argentina, y que también resulta titular de infinidad de plazos fijos constituidos a lo largo de estos últimos años llegando a la suma de pesos dos millones ciento once mil setecientos veinte ($2.111.720) en lo que corre del año 2021… Que se registra en el período que transcurre entre el mes septiembre del año 2019 a febrero del año 2021

    acreditaciones bancarias totales por un importe de pesos siete millones veintiséis mil cero cero tres ($7.026.003)…Que de acuerdo al reflejo de pantalla que se acompaña como prueba surgen plazos fijos constituidos en el Banco de la Provincia de Bs As., citando a modo de ejemplo el último registrado que es del período 03/02/2021 al 05/03/2021, por un importe de pesos trescientos veinte mil ($320.000) arrojando un interés de pesos nueve mil setecientos treinta y uno ($9.731).

    Asimismo se visualizan en nuestros sistemas registrales, cuyas pantallas se acompañan, acreditaciones bancarias por año calendario informadas según R.G. N.º 4298. En el año 2019

    registra acreditaciones por un total de pesos nueve millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos ocho ($9.246.908),

    dentro de esa suma constituyó un plazo fijo de pesos ochocientos setenta mil quinientos ochenta y siete ($870.587)

    quedando un saldo en cuenta al 31/12/2019 de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta ($4.251.160). En el año 2020 cuenta con acreditaciones bancarias totales por un monto de pesos tres millones ochocientos veintiséis mil cuarenta y ocho ($3.826.048)

    constituyendo un plazo fijo de pesos un millón seiscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y seis ($1.635.346)

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA en cuenta al quedando un saldo 31/12/2020 de pesos novecientos Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    setenta y tres mil doscientos sesenta y seis ($973.266)… Que en lo que corre del año 2021 lleva acreditado en el banco la suma de pesos setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres ($768.973), constituyendo un plazo fijo de pesos doscientos treinta y seis mil novecientos noventa y cuatro ($236.994) quedándole un saldo al mes de Marzo de 2021

    de pesos ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos ($198.352)… que el actor resulta titular de cinco propiedades de las cuales un inmueble se sitúa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuatro inmuebles en la ciudad de Los Toldos (B)

    donde tiene registrado el domicilio fiscal, real y legal en este organismo… Que asimismo se encuentra activo en el Impuesto sobre los Bienes Personales desde el período 06/1996.”

    Insistió en que la parte actora no logró probar situación alguna que justifique la declaración de inconstitucionalidad perseguida, ya que no acreditó cómo se vio afectada su situación particular de manera que resulte manifiesta e indubitable la alegada vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo que todos ellos fueron referenciados de manera genérica y dogmática.

    Finalmente, fundó el derecho, hizo reserva del caso federal, y solicitó se rechace la demanda interpuesta con costas.

  5. Por otro lado, se presentó la...

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