Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 049971/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 49971/2022: “GIMENEZ, J.T. c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - EX 98611841/21 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 29 de septiembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días contados a partir de su notificación, a efectos de que el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicte resolución en el expediente administrativo Ex 2021-98611841-APN-

DGPR#MJ.

Para así decidir, puso de resalto que la solicitud fue ingresada el 25/08/2021 y que el actor inició la acción el 06/09/2022, en virtud de que la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no se había expedido. Destacó que esta situación se mantenía hasta la fecha del dictado del pronunciamiento de primera instancia.

II- Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 03/10/2022; concedido el 04/10/2022), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 26/10/2022).

El recurrente aduce –en síntesis– que el fallo impugnado ha prescindido considerar las explicaciones dadas en el informe oportunamente producido por su parte. Agrega que los numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, obligó a la Administración a examinar una gran cantidad de actuaciones en las que debe discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio.

Considera que se debe tener en cuenta “…la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación Fecha de firma: 01/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

(obligatorios para los servicios jurídicos), de los fallos de la Corte Suprema que han generado un alud de nuevos reclamos, de la situación de desborde en la que se la colocó”.

Afirma que la orden de completar todo el circuito administrativo en el plazo de veinte días la convierte en una orden de dificultoso cumplimiento. Solicita se otorgue, por lo menos, un plazo de treinta días.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas.

Solicita se revoque la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios, con costas.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis...

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